Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
abril de 2022 8, 47/1, de 12 de julio de 2021 9, 46/21, de 24 de marzo de 2021 10, S-29/1,
de 12 de febrero de 2021 11, 43/26, de 22 de junio de 2020 12, 42/3, de 26 de septiembre
de 2019 13, 39/2, de 27 de septiembre de 2018 14, 37/32, de 23 de marzo de 2018 15, y
S-27/1, de 5 de diciembre de 2017 16, las declaraciones de la aresidencia emitidas por
el Consejo de Seguridad el 6 de noviembre de 2017 17 y el 10 de marzo de 2021 18 y las
declaraciones de prensa relativas a la situación en Myanmar emitidas por el Consejo
de Seguridad los días 9 de mayo de 2018 19, 4 de febrero de 2021 20 y 1 y 30 de abril
de 2021, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 2669 (2022), de 21 de
diciembre de 2022, y 2467 (2019), de 23 de abril de 2019,
Condenando en los términos más enérgicos todas las violaciones y abusos de
los derechos humanos cometidos contra la población civil, en particular contra los
musulmanes rohinyás y otras minorías de Myanmar, tanto antes como después de la
declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021 y sus prórrogas
posteriores,
Reiterando su profunda preocupación por los continuos actos de violencia,
violaciones y abusos de los derechos humanos contra los musulmanes rohinyás y otras
minorías y su desplazamiento forzoso y, a este respecto, destacando la necesidad de
que se aborden las causas fundamentales de la crisis en el estado de Rakáin,
Expresando su profunda preocupación por que han aumentado gravemente las
violaciones y abusos de los derechos humanos a partir de la declaración del estado de
emergencia por el ejército de Myanmar y sus prórrogas posteriores, que plantean
problemas graves para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todas las
personas desplazadas por la fuerza, incluidos los musulmanes rohinyás,
Expresando grave preocupación por las recientes denuncias del uso de
musulmanes rohinyás como escudos humanos y de su alistamiento forzado, que está
intensificando las tensiones intercomunitarias entre las comunidades rakáin y los
musulmanes rohinyás, así como por informes de la destrucción de sitios religiosos de
todas las religiones y el uso de los lugares de culto musulmanes, entre ellos mezquitas
y madrasas, como puestos militares de avanzada,
Expresando grave preocupación también por el anuncio realizado por el ejército
de Myanmar, el 10 de febrero de 2024, relativo al alistamiento de los hombres de
entre 18 y 35 años y las mujeres de entre 18 y 27 años, que, según se ha informado,
ha provocado un reclutamiento forzado, también de musulmanes rohinyás, y ya está
afectando a la población civil y podría llevar a una mayor inestabilidad en Myanmar
y en toda la región y a un aumento del número de desplazados internos y de
refugiados, incluidos musulmanes rohinyás y miembros de otras minorías, en los
países vecinos y en países que acogen a rohinyás,
__________________
8
Ibid., cap. II.
Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53), cap. VII, secc. A.
10
Ibid., cap. II.
11
Ibid., cap. IV.
12
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. IV, secc. A.
13
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. II.
14
Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/73/53/Add.1), cap. II.
15
Ibid., suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A.
16
Ibid., cap. III.
17
S/PRST/2017/22; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 2017 (S/INF/72).
18
S/PRST/2021/5.
19
SC/13331.
20
SC/14430.
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