Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
Reconociendo además el importante papel desempeñado por la Asociación de
Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) para facilitar una solución pacífica a la crisis
en Myanmar en interés del pueblo de Myanmar y apoyar los esfuerzos que puedan
contribuir a la creación de un entorno en Myanmar que sea propicio para el retorno
voluntario, seguro, digno y sostenible a Myanmar de los desplazados por la fuerza,
incluidos los musulmanes rohinyás, y reiterando la necesidad de trabajar en estrecha
coordinación y en plena consulta con los musulmanes rohinyás, así como con todos
los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los asociados internacionales, y
de abordar las causas profundas de la crisis y el desplazamiento a fin de que las
comunidades afectadas puedan reconstruir sus vidas tras su retorno a Myanmar,
Reconociendo la labor que realiza el Enviado Especial de la aresidencia de la
ASEAN sobre Myanmar para forjar colaboraciones inclusivas con todas las partes
interesadas pertinentes en Myanmar con miras a establecer un diálogo nacional
inclusivo, mediante un enfoque modular de diálogo,
Recordando el examen y decisión de los Líderes de la ASEAN sobre la aplicación
del consenso de cinco puntos, documento aprobado en Vientián el 9 de octubre de 2024,
en el que se destacó que el consenso de cinco puntos era la referencia principal para
abordar la crisis política en Myanmar y que debería aplicarse en su totalidad,
Reconociendo el exhaustivo informe de la aresidencia de la ASEAN sobre la
aplicación del consenso de cinco puntos y, en consonancia con la evaluación del
informe, pidiendo que se avance más en todos los ámbitos del consenso de cinco puntos
debido a la preocupación por los progresos notablemente insuficientes en su aplicación,
Reconociendo también los esfuerzos de la Organización de Cooperación
nslámica, junto con los esfuerzos internacionales pertinentes, encaminados a lograr la
paz y la estabilidad en el estado de Rakáin y en otros estados y regiones de Myanmar,
en particular mediante la labor del anterior Enviado Especial para Myanmar del
Secretario General de la Organización de Cooperación nslámica,
Subrayando la importancia de una estrecha coordinación entre la Enviada
Especial del Secretario General sobre Myanmar y todas las entidades pertinentes de
las Naciones Unidas, así como con otros enviados respectivos, en particular el
Enviado Especial de la aresidencia de la ASEAN, la consulta oficiosa integrada por
las aresidencias actuales, anteriores y entrantes de la ASEAN, así como una consulta
oficiosa ampliada con la participación de otros Estados miembros de la ASEAN
interesados,
Reconociendo el papel vital que desempeña la sociedad civil para reunir
información y poner de manifiesto las violaciones y abusos más graves de los
derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario en
Myanmar, cometidas en particular contra los musulmanes rohinyás y otras minorías,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General 25,
Recordando la aprobación por el Consejo de Seguridad de la resolución
2669 (2022), en la cual el Consejo exigía el cese inmediato de todas las formas de
violencia en todo Myanmar e instaba a que se actuara con moderación y se aplacaran
las tensiones, al tiempo que reconocía el papel central que desempeñaba la ASEAN,
incluido su consenso de cinco puntos sobre Myanmar,
Acogiendo con beneplácito los procesos en marcha para garantizar la justicia y
la rendición de cuentas respecto de los supuestos delitos cometidos contra los
musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar,
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