Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
Recordando que la Corte aenal nnternacional ha autorizado a su Fiscal a que
investigue los supuestos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación
con la situación en Bangladesh/Myanmar, incluidos los cometidos contra los
musulmanes rohinyás, y acogiendo con beneplácito la cooperación brindada por
Bangladesh a la Fiscalía,
Recordando también la providencia de la Corte nnternacional de Justicia de
23 de enero de 2020 en la que se indicaron medidas provisionales en la causa incoada
por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la
arevención y la Sanción del Delito de Genocidio 26, en la cual se concluyó que los
rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del
artículo 2 de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de que se
produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohin yás de Myanmar, e
instando a Myanmar a cumplir plenamente esa providencia,
Recordando además el fallo dictado por la Corte nnternacional de Justicia de 22
de julio de 2022, en el que se rechazaron las excepciones preliminares de Myanmar
en la causa incoada por Gambia contra Myanmar y se declaró admisible la solicitud
de Gambia, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, los fondos aportados por
varios Estados miembros de la Organización de Cooperación nslámica, así como la
implicación de otros Estados Miembros para respaldar los procedimientos en curso,
Observando la publicación del resumen del informe de la Comisión
nndependiente de nnvestigación establecida por Myanmar en 2018, en el cual, a pesar
de sus limitaciones, se reconoce que múltiples agentes habían cometido crímenes de
guerra, violaciones graves de los derechos humanos y violaciones del derecho interno
y que había motivos razonables para creer que estuvieron involucrados miembros de
las fuerzas de seguridad de Myanmar, y lamentando que hasta la fecha no se haya
publicado el informe completo de la Comisión,
Condenando el uso excesivo de la fuerza y la violencia por parte del ejército de
Myanmar y las fuerzas armadas afiliadas a él, incluidas la tortura y la violencia sexual
y por razón de género, que han provocado lesiones y muertes en muchos casos, contra
manifestantes pacíficos, así como contra miembros de la sociedad civil, mujeres,
jóvenes, niños, minorías y otros, y expresando su profunda preocupación por las
restricciones indebidas a las actividades del personal médico y humanitario, todos los
demás representantes de la sociedad civil, los miembros de los sindicatos, los
periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, y pidiendo la liberación
inmediata de todos los detenidos arbitrariamente, incluidos los ciudadanos
extranjeros,
Reiterando su profunda preocupación por el uso generalizado, deliberado,
indiscriminado y excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas y de seguridad
de Myanmar en todo el país, incluidos secuestros, detenciones arbitrarias, asesinatos
en masa, torturas y mutilaciones, ataques aéreos e incendios de aldeas y bienes de
carácter civil, ataques contra escuelas, hospitales, campamentos de desplazados
internos y lugares de culto y reuniones de civiles, el reclutamiento y la utilización de
niños, contrario a derecho, y el uso de instalaciones que funcionan como hospitales y
escuelas con fines militares y para cometer delitos, así como informes de violaciones
y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario, con casos que entrañan el uso de minas terrestres, que provocan continuos
desplazamientos forzosos y hacen que las condiciones en el estado de Rakáin y otras
partes del país no sean adecuadas para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible
de todos los refugiados y desplazados forzosos, incluido s los rohinyás,
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Resolución 260 A (III), anexo.
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