A/HRC/RES/41/17 asignación de recursos suficientes para promover la igualdad de género y prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y proteger a las mujeres y niñas contra ese fenómeno; d) Instando a los empleadores a que prevengan la violencia en el lugar de trabajo y protejan la seguridad y salud de los empleados en el marco de su deber de diligencia, mediante la adopción y aplicación de una política inclusiva sobre la prevención de la violencia con la participación significativa y efectiva de los empleados y sus representantes, el establecimiento de procesos que permitan a los empleados compartir información de manera confidencial, la identificación y mitigación de los riesgos de todas las formas de violencia, incluso la que tiene lugar en entornos digitales, y brindando información y capacitación a todos los empleados y administradores sobre la prevención de la violencia; e) Elaborando y poniendo en práctica programas educativos y material didáctico para crear conciencia acerca de la violencia en el mundo del trabajo, en particular mediante una educación sexual integral con base empírica, en consonancia con el desarrollo evolutivo del niño, en donde se explique en qué consiste el consentimiento, el respeto de los límites y lo que constituye un comportamiento inaceptable, como el acoso sexual y la violencia de género, y se promueva el desarrollo de relaciones respetuosas en el mundo del trabajo basadas en la igualdad de género y en los derechos humanos; f) Promulgando y aplicando las medidas legislativas o de otra índole necesarias, con la participación plena, efectiva y significativa de las partes interesadas, incluidos los empleadores, los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de prevenir y eliminar la violencia en el mundo del trabajo, poner fin a la impunidad y garantizar una reparación eficaz, que incluya incentivos para que las víctimas y supervivientes de la violencia se reintegren al mercado laboral; g) Adoptando o reforzando medidas encaminadas a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluidas las que realizan trabajos no remunerados, las que trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y las trabajadoras domésticas y migrantes, a fin de prevenir la discriminación y la violencia en el mundo del trabajo; h) Formulando y aplicando leyes, políticas y programas nacionales en materia de justicia penal que tengan en cuenta la importante función y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y promuevan la inclusión de medidas que tengan en cuenta la perspectiva de género en las políticas de protección y prevención del delito; 11. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y a que presten apoyo y protejan a todas las víctimas y supervivientes: a) Exigiendo responsabilidad y eliminando la impunidad respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; b) Cerciorándose de que la legislación permita, de manera oportuna y eficaz, la investigación, el enjuiciamiento, incluido el enjuiciamiento de oficio, la sanción y la reparación en casos de violencia contra las mujeres y las niñas; c) Condenando públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular a través de campañas mediáticas y de información; d) Adoptando medidas a fin de que en ningún lugar de trabajo se sufra violencia y discriminación, incluida violencia sexual y de género, acoso y discriminación, entre otras cosas, mediante marcos y reformas en materia de reglamentación y supervisión, mecanismos de examen independiente, procesos y mecanismos que permitan a las víctimas, los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades compartir información y denunciar actos de violencia, convenios colectivos y códigos de conducta, incluidas medidas disciplinarias, protocolos y procedimientos apropiados, y la derivación de los casos de perpetradores de actos de violencia a servicios sanitarios y psicosociales para ser tratados y a la policía para su investigación, así como mediante la sensibilización y el 6 GE.19-12383

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