A/HRC/RES/41/17
asignación de recursos suficientes para promover la igualdad de género y prevenir y
combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y proteger a las
mujeres y niñas contra ese fenómeno;
d)
Instando a los empleadores a que prevengan la violencia en el lugar de
trabajo y protejan la seguridad y salud de los empleados en el marco de su deber de
diligencia, mediante la adopción y aplicación de una política inclusiva sobre la prevención
de la violencia con la participación significativa y efectiva de los empleados y sus
representantes, el establecimiento de procesos que permitan a los empleados compartir
información de manera confidencial, la identificación y mitigación de los riesgos de todas
las formas de violencia, incluso la que tiene lugar en entornos digitales, y brindando
información y capacitación a todos los empleados y administradores sobre la prevención de
la violencia;
e)
Elaborando y poniendo en práctica programas educativos y material didáctico
para crear conciencia acerca de la violencia en el mundo del trabajo, en particular mediante
una educación sexual integral con base empírica, en consonancia con el desarrollo
evolutivo del niño, en donde se explique en qué consiste el consentimiento, el respeto de
los límites y lo que constituye un comportamiento inaceptable, como el acoso sexual y la
violencia de género, y se promueva el desarrollo de relaciones respetuosas en el mundo del
trabajo basadas en la igualdad de género y en los derechos humanos;
f)
Promulgando y aplicando las medidas legislativas o de otra índole necesarias,
con la participación plena, efectiva y significativa de las partes interesadas, incluidos los
empleadores, los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, a fin
de prevenir y eliminar la violencia en el mundo del trabajo, poner fin a la impunidad y
garantizar una reparación eficaz, que incluya incentivos para que las víctimas y
supervivientes de la violencia se reintegren al mercado laboral;
g)
Adoptando o reforzando medidas encaminadas a respetar, proteger y hacer
efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluidas las que realizan
trabajos no remunerados, las que trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto
y posteriores a un conflicto, y las trabajadoras domésticas y migrantes, a fin de prevenir la
discriminación y la violencia en el mundo del trabajo;
h)
Formulando y aplicando leyes, políticas y programas nacionales en materia
de justicia penal que tengan en cuenta la importante función y las necesidades específicas
de las mujeres y las niñas y promuevan la inclusión de medidas que tengan en cuenta la
perspectiva de género en las políticas de protección y prevención del delito;
11.
Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces
para dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y a que
presten apoyo y protejan a todas las víctimas y supervivientes:
a)
Exigiendo responsabilidad y eliminando la impunidad respecto de todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
b)
Cerciorándose de que la legislación permita, de manera oportuna y eficaz, la
investigación, el enjuiciamiento, incluido el enjuiciamiento de oficio, la sanción y la
reparación en casos de violencia contra las mujeres y las niñas;
c)
Condenando públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas, en particular a través de campañas mediáticas y de información;
d)
Adoptando medidas a fin de que en ningún lugar de trabajo se sufra violencia
y discriminación, incluida violencia sexual y de género, acoso y discriminación, entre otras
cosas, mediante marcos y reformas en materia de reglamentación y supervisión,
mecanismos de examen independiente, procesos y mecanismos que permitan a las víctimas,
los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades compartir información
y denunciar actos de violencia, convenios colectivos y códigos de conducta, incluidas
medidas disciplinarias, protocolos y procedimientos apropiados, y la derivación de los
casos de perpetradores de actos de violencia a servicios sanitarios y psicosociales para ser
tratados y a la policía para su investigación, así como mediante la sensibilización y el
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GE.19-12383