A/HRC/RES/41/17 fomento de la capacidad en el público en general y en el mundo del trabajo, en colaboración con los empleadores, los sindicatos y los trabajadores; e) Promoviendo y protegiendo la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, especialmente de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género en el mundo del trabajo, mediante la elaboración y aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de los sistemas de salud para que haya información, educación y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva integrales de calidad que sean universalmente accesibles y disponibles, que incluyan, entre otras cosas, la atención anticonceptiva y obstétrica de emergencia, la profilaxis posexposición en casos de infección por el VIH, y los abortos sin riesgo cuando no se contravenga la legislación nacional; f) Brindando a las víctimas y supervivientes de la violencia en el mundo del trabajo recursos efectivos, que incluyan asistencia de socorro y servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de asesoramiento confidencial, así como acceso a la licencia razonable y necesaria para participar en procesos jurídicos, recibir tratamiento médico o tomar medidas para garantizar su seguridad, y protección jurídica pertinente, amplia y centrada en las víctimas/supervivientes teniendo en cuenta las cuestiones de género, incluida la protección de las víctimas y supervivientes de la victimización secundaria y la protección de las víctimas, supervivientes, testigos y denunciantes de irregularidades contra las represalias por denunciar situaciones de violencia en el mundo del trabajo; g) Alentando el desarrollo y el establecimiento de servicios de asesoramiento y rehabilitación para lograr cambios en las actitudes y los comportamientos de los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y promoviendo la investigación sobre la labor de asesoramiento y rehabilitación necesaria para impedir que se repitan esos actos de violencia; h) Alentando a las empresas a aplicar con eficacia los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y crear políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género y procesos efectivos y transparentes para denunciar los casos de violencia en el mundo del trabajo, que incluyan la protección de las víctimas, los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades contra las represalias; i) Apoyando las iniciativas de la sociedad civil destinadas a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, combatir ese fenómeno y proteger a las mujeres y niñas que lo sufren; j) Fortaleciendo o estableciendo sistemas para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos desglosados por sexo, edad, existencia de una discapacidad y otras características pertinentes sobre las denuncias de violencia de género contra las mujeres y las niñas, en todas sus formas; 12. Invita a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo a que ratifiquen el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); 13. Acoge con beneplácito la mesa redonda sobre la violencia contra la mujer en el mundo del trabajo celebrada durante el debate anual de un día de duración sobre los derechos humanos de la mujer, que tuvo lugar en el 41 er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente un informe resumido del debate anual en su 44º período de sesiones; 14. Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/19, de 1 de julio de 2016, por un período de tres años; 15. Alienta a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer, los órganos creados en virtud de GE.19-12383 7

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