A/RES/64/72
en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo
colaboren para hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo;
51. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera a que sigan coordinando sus iniciativas para combatir las actividades de
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular mediante la elaboración
de una lista común de buques que se dedican a tales actividades o el reconocimiento
mutuo de las listas de buques que confeccione cada organización o arreglo;
52. Reafirma su exhortación a los Estados para que adopten todas las
disposiciones necesarias compatibles con el derecho internacional, sin perjuicio de
la soberanía de los Estados sobre los puertos situados en su territorio y de los casos
de fuerza mayor o dificultad grave, que incluyen prohibir a los buques el acceso a
sus puertos y enviar seguidamente un informe al Estado del pabellón de que se trate,
cuando haya pruebas manifiestas de que participan o han participado en actividades
de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o las han apoyado, o cuando se
nieguen a dar información sobre el origen de la captura o sobre la autorización en
virtud de la cual se hizo la captura;
53. Insta a que se refuercen las medidas compatibles con el derecho
internacional, incluidas las de cooperación y coordinación, para eliminar las
actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los buques que
enarbolen “pabellones de conveniencia”, exigir que se establezca una “relación
auténtica” entre los Estados y los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y
aclarar el papel de la “relación auténtica” respecto del deber de los Estados de
ejercer un control efectivo de tales buques, y exhorta a los Estados a poner en
práctica, con carácter prioritario, la Declaración de Roma de 2005 sobre la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada3;
54. Reconoce la necesidad de que se refuercen las medidas del Estado del
puerto para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, e insta a los
Estados a que cooperen, especialmente a nivel regional y por conducto de las
organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera,
para adoptar todas las medidas necesarias del Estado del puerto compatibles con el
derecho internacional, teniendo en cuenta el artículo 23 del Acuerdo, y seguir
promoviendo el establecimiento y la aplicación de normas a escala regional;
55. Alienta, a este respecto, a los Estados a que consideren la posibilidad de
firmar y ratificar, aceptar o aprobar el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del
puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación9, o a adherirse a él, con miras a que entre en vigor prontamente;
56. Alienta a que se refuerce la cooperación entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Marítima
Internacional, teniendo en cuenta las competencias, los mandatos y la experiencia
respectivos de ambas organizaciones, para combatir la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada, en particular mejorando el cumplimiento de las obligaciones del
Estado del pabellón y de las medidas del Estado del puerto;
57. Alienta a los Estados, con respecto a los buques que enarbolan su
pabellón, y a los Estados del puerto, a que hagan todo lo posible para comunicar los
datos sobre los desembarcos y los cupos de captura y, a ese respecto, alienta a las
organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera a que consideren la
posibilidad de establecer bases de datos abiertas que contengan tales datos a los
fines de aumentar la eficacia de la ordenación pesquera;
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