A/RES/64/72
58. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
asegurar que los buques que enarbolen su pabellón no transborden pescado
capturado por buques pesqueros que se dediquen a la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada;
59. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten y pongan
en práctica las medidas acordadas internacionalmente en relación con el mercado,
de conformidad con el derecho internacional, incluidos los principios, derechos y
obligaciones establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio, según se indica en el Plan de Acción Internacional para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
60. Alienta a que los Estados y otros agentes pertinentes intercambien
información sobre las nuevas medidas relacionadas con el mercado y el comercio
con los foros internacionales apropiados, habida cuenta de las posibles
repercusiones de esas medidas para todos los Estados, en consonancia con el plan de
trabajo establecido del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación y teniendo en cuenta las Directrices técnicas
para un comercio pesquero responsable de esa Organización 16;
61. Observa la inquietud sobre las posibles conexiones entre la delincuencia
organizada internacional y la pesca ilegal en algunas regiones del mundo, y alienta a
los Estados a que, incluso a través de los foros y las organizaciones internacionales
pertinentes, estudien las causas y los métodos de la pesca ilegal, así como los
factores que contribuyen a ella, a fin de aumentar el conocimiento y la comprensión
de las posibles conexiones mencionadas, y hagan públicos los resultados, teniendo
en cuenta los distintos regímenes y recursos jurídicos aplicables a la pesca ilegal y a
la delincuencia organizada internacional con arreglo al derecho internacional;
V
Seguimiento, control y vigilancia, cumplimiento y aplicación coercitiva
62. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional,
apliquen más estrictamente o, si no existen, aprueben medidas exhaustivas de
seguimiento, control y vigilancia y planes de cumplimiento y aplicación coercitiva,
individualmente y en el seno de las organizaciones o los arreglos regionales de
ordenación pesquera en que participen, a fin de establecer un marco adecuado para
promover el cumplimiento de las medidas convenidas de conservación y ordenación,
e insta además a mejorar la coordinación entre todos los Estados y las organizaciones
y los arreglos regionales de ordenación pesquera que corresponda en esas
actividades;
63. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, incluida la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las
organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, a
que prosigan su labor de formulación de directrices relativas al control de los
buques de pesca por el Estado del pabellón;
64. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera competentes,
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Se puede consultar en www.fao.org/fishery/publications/technical-guidelines/es.