A/RES/64/72
capacidad pesquera, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación 7,
Recordando el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación7,
Preocupada en particular porque las actividades pesqueras ilegales, no
declaradas y no reglamentadas constituyen una grave amenaza para las poblaciones
de peces y los hábitats y ecosistemas marinos, y van en detrimento de la pesca
sostenible, así como de la seguridad alimentaria y la economía de muchos Estados,
en particular de los Estados en desarrollo,
Preocupada porque algunos operadores aprovechan cada vez más las ventajas de
la globalización de los mercados pesqueros para comercializar productos derivados
de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y obtienen beneficios económicos
de esas operaciones, lo cual constituye un incentivo para seguir llevando a cabo sus
actividades,
Reconociendo que la disuasión eficaz y la lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada tienen importantes consecuencias en materia de recursos
financieros y otros recursos,
Reconociendo también que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo
para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (“el Acuerdo de
Cumplimiento”) 8, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer
un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los
buques de su pabellón que prestan apoyo a buques pesqueros y asegurar que las
actividades de dichos buques pesqueros y de apoyo no redunden en detrimento de la
eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con
el derecho internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o
mundial,
Recordando el párrafo 46 de su resolución 63/112 y acogiendo con beneplácito
a este respecto la Consulta de expertos sobre la actuación del Estado del pabellón
convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, que se celebró en Roma del 23 al 26 de junio de 2009,
Haciendo notar la obligación que incumbe a todos los Estados, de
conformidad con el derecho internacional, que se refleja en las disposiciones
pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los
recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coordinación y la
cooperación, en los planos mundial, regional, subregional y nacional, en ámbitos
como la investigación científica marina, la reunión de datos, el intercambio de
información, la creación de capacidad y la capacitación para la conservación, la
ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos,
Reconociendo la importancia que tienen los sistemas de obtención de datos
oceanográficos mediante boyas ancladas en zonas que se encuentran fuera de la
jurisdicción nacional para el desarrollo sostenible, la promoción de la seguridad en
el mar y la limitación de la vulnerabilidad de los seres humanos a los desastres
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Se puede consultar en www.fao.org/fishery/publications/es.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2221, núm. 39486.
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