A/HRC/RES/41/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de julio de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
41er período de sesiones
24 de junio a 12 de julio de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2019
41/8.
Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones
y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
Reafirmando sus resoluciones 24/23, de 27 de septiembre de 2013, 29/8, de 2 de
julio de 2015, y 35/16, de 22 de junio de 2017, y recordando las resoluciones de la
Asamblea General 69/156, de 18 de diciembre de 2014, 71/175, de 19 de diciembre
de 2016, y 73/153, de 17 de diciembre de 2018,
Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, así como el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los documentos finales de sus
conferencias de examen,
Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que forma parte integrante de la Agenda 2030, y haciendo
notar el carácter integrado e indivisible de la Agenda 2030 y la gama de objetivos, metas e
indicadores pertinentes para prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, responder a
él y eliminarlo, incluida la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el matrimonio infantil, precoz y
forzado en situaciones humanitarias1 y el informe del Secretario General sobre el
matrimonio infantil, precoz y forzado2,
Acogiendo con beneplácito también el Programa Mundial para Acelerar las Medidas
Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil del Fondo de Población de las Naciones
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A/73/257.
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