A/HRC/RES/41/8
Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros programas y actividades
en curso de las Naciones Unidas sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, haciendo
notar los instrumentos, los mecanismos y las iniciativas regionales, nacionales y
subnacionales dirigidos a poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, entre ellos la
Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, la Ley Modelo sobre
la Erradicación del Matrimonio Infantil y la Protección de los Niños y Niñas Casados
elaborada por la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, el Plan de Acción
Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional (2015-2018), el
Llamamiento a la Acción de Katmandú para Acabar con el Matrimonio Infantil en el Asia
Meridional, la Declaración de Kigali aprobada por las instituciones nacionales de derechos
humanos de los países del Commonwealth y el Programa Conjunto Interinstitucional para
Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe,
y alentando, además, a que se adopten unos enfoques de actuación coordinados a todos los
niveles,
Acogiendo con beneplácito además los progresos realizados recientemente en el
mundo para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular el descenso de
la proporción de niñas que han contraído matrimonio antes de los 18 años de edad en el
último decenio, que ha pasado de una de cada cuatro a aproximadamente una de cada cinco,
pero expresando preocupación porque, a pesar de esta tendencia mundial, el progreso ha
sido variable según las regiones y porque el ritmo actual de cambio no es suficiente para
cumplir el compromiso de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y eliminar
el matrimonio infantil, precoz y forzado en 2030,
Expresando preocupación porque, en algunos países y contextos, las tasas de
matrimonio infantil, precoz y forzado están aumentando y porque, todos los años, un mínimo
de 12 millones de niñas siguen contrayendo matrimonio antes de cumplir los 18 años,
Reconociendo que, si bien el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta
principalmente a las mujeres y las niñas, también los hombres y los niños pueden ser
víctimas de él, y expresando preocupación porque alrededor de 1 de cada 30 niños varones
contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años,
Reconociendo también que, en algunos contextos, la práctica del matrimonio
infantil, precoz y forzado puede incluir uniones libres, convivencia y otras modalidades que
no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad religiosa,
consuetudinaria o estatal, que esas modalidades se deberían abordar en las políticas y los
programas relativos al matrimonio infantil, precoz y forzado, y que la recopilación de
información y datos desglosados sobre esas modalidades ayudará a formular respuestas
para las niñas y las mujeres afectadas,
Reconociendo además que, para hacer frente al matrimonio infantil, precoz y
forzado se requiere un enfoque de conjunto basado en los derechos humanos, que incluya
intervenciones centradas en prevenir las prácticas perjudiciales y ponerles fin y en
modificar las normas y las actitudes sociales subyacentes a esas prácticas, y que preste
especial atención a las personas que han sido víctimas del matrimonio infantil, precoz y
forzado y promueva la participación significativa de esas personas,
Observando con preocupación que la incidencia y el riesgo del matrimonio infantil,
precoz y forzado se agravan sobremanera en las situaciones humanitarias debido a diversos
factores, como la inseguridad, la desigualdad de género, el aumento de los riesgos de
violencia sexual y de género, el hundimiento del estado de derecho y de la autoridad del
Estado, la idea errónea de brindar protección mediante el matrimonio, el uso del
matrimonio forzado como táctica en los conflictos, la falta de acceso a la educación, el
estigma del embarazo extramatrimonial, la falta de servicios de planificación familiar, las
alteraciones de las redes de contacto social y de las rutinas sociales, el aumento de la
pobreza y la falta de oportunidades para procurarse unos medios de subsistencia,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
perjudicial que vulnera los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba y que
está relacionada con otras formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las
niñas y otras prácticas perjudiciales, como la mutilación genital femenina, y las perpetúa, y
que esas vulneraciones tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y
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GE.19-12291