A/HRC/RES/41/8 las niñas, y recalcando las obligaciones y los compromisos de derechos humanos de los Estados consistentes en respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Profundamente preocupado por los efectos de las desigualdades de género, los valores patriarcales, las normas de género discriminatorias, los estereotipos, las prácticas, las percepciones y las costumbres interseccionales y profundamente arraigados que constituyen una de las causas principales del matrimonio infantil, precoz y forzado, así como de otras formas de violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas, y profundamente preocupado también porque la pobreza, la inseguridad, la falta de acceso a la educación y a servicios de salud, así como el embarazo en la adolescencia, están, asimismo, entre los factores que propician esta práctica perjudicial, y porque esta sigue siendo común en las zonas rurales, en las situaciones humanitarias y entre las comunidades más pobres, Reconociendo que todos los miembros de la sociedad, entre ellos las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, desempeñan una función esencial en cuanto a modificar las normas sociales negativas y combatir la desigualdad de género, y reconociendo también que el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidas las que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, requiere que ellas participen de manera activa, plena, eficaz y significativa en los procesos de adopción de decisiones y como agentes de transformación en su vida y su comunidad propias, por ejemplo mediante organizaciones de mujeres y niñas y grupos feministas, Reconociendo también la necesidad de apoyar a las niñas y las mujeres que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, así como a sus hijos, y reconociendo además la importancia de velar por la autonomía de estas mujeres y niñas y por su acceso a los servicios sociales, el asesoramiento, el alojamiento, la educación, el aprendizaje permanente y la formación profesional, al empleo formal y la independencia económica para las mujeres y el empoderamiento económico para las niñas, a unos servicios adecuados de atención, información y educación en materia de salud, que también abarquen los ámbitos de la salud sexual y reproductiva y la salud mental y que incluyan apoyo psicosocial y servicios de rehabilitación, a la nutrición, la vivienda, el agua no contaminada, el saneamiento y la higiene, y a la justicia, los servicios jurídicos y unos servicios que las protejan contra la violencia sexual y de género, y reconociendo que todas estas disposiciones son necesarias para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una grave amenaza para la plena efectividad del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental por parte de las mujeres y las niñas, incluida, entre otras, su salud sexual y reproductiva, y aumenta en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente, no planeado y no deseado, la mortalidad y la morbilidad maternas y neonatales y la incidencia de la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, a la vez que agrava la vulnerabilidad a todas las formas de violencia, entre ellas la violencia doméstica y la infligida por la pareja, Profundamente preocupado porque el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta desproporcionadamente a las niñas que han recibido poca o ninguna educación académica y es, de por sí, un obstáculo considerable para las oportunidades educativas de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar los estudios por causa del matrimonio, un embarazo, un parto, las responsabilidades del cuidado de los hijos, el estigma ligado a la menstruación y las normas sociales que encierran a las mujeres y las niñas casadas en el hogar, y reconociendo que garantizar las oportunidades educativas es uno de los medios más eficaces para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, el empleo formal de las mujeres y su acceso a oportunidades económicas y la participación activa de las mujeres y las niñas en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado socava la autonomía y la capacidad decisoria de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de su vida y sigue GE.19-12291 3

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