A/HRC/RES/42/9
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los
pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
Reafirmando además la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
Sumamente alarmado y preocupado por la amenaza que entrañan las actividades de
mercenarios para la paz y la seguridad en países en desarrollo de diversas partes del mundo,
en particular en zonas de conflicto, así como para la integridad y el respeto del orden
constitucional de los países afectados,
Profundamente preocupado por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad
y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que acarrean
las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,
Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen o de la
forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para que estos disfruten de los derechos
humanos,
1.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y
el entrenamiento de mercenarios suscitan gran preocupación en todos los Estados e
infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
2.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las
operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de
mercenarios y de empresas militares y de seguridad privadas en el mercado mundial;
3.
Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y
ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios,
y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios
bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios
con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del
derecho a la libre determinación, derrocar al Gobierno de un Estado o destruir o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados
soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la
libre determinación;
4.
Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma
de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios;
5.
Solicita también a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia para
prohibir el uso de empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de
asesoramiento y seguridad de carácter militar cuando estas intervengan en conflictos
armados o en acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;
6.
Alienta a los Estados que importan servicios de asesoramiento y seguridad
prestados por empresas privadas, entre otras finalidades para las industrias extractivas, a
que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias
a esas empresas, para la rendición de cuentas de las empresas y de su personal y para la
concesión de reparaciones por infracciones resultantes de sus actividades, a fin de
garantizar que los servicios importados prestados por esas empresas privadas no violen los
derechos humanos ni obstaculicen su disfrute en el país receptor;
7.
Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de
Mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a
serlo;
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GE.19-17057