A/HRC/RES/42/9 8. Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 9. Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos; 10. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera se produzcan actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales aplicables; 11. Reconoce que la actividad de mercenarios es un delito complejo en el que la responsabilidad penal recae sobre quienes hayan reclutado, empleado, entrenado y financiado al mercenario o a los mercenarios y sobre quienes hayan planificado y ordenado la actividad delictiva cometida; 12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; 13. Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional, cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades de mercenarios en procesos transparentes, públicos e imparciales; 14. Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo, incluidas sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe1; 15. Solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que amplíen su participación activa mediante, entre otras cosas, la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas; 16. Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya realizada por los titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica del término “mercenario” propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 2, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios y sus formas conexas; 17. Solicita también a este respecto al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo, incluidos aquellos casos en que los Gobiernos protejan a particulares involucrados en actividades de mercenarios, y que siga actualizando la base de datos de personas condenadas por actividades de mercenarios; 1 2 GE.19-17057 A/HRC/42/42. E/CN.4/2004/15. 3

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