A/HRC/RES/42/9
8.
Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron
la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento,
la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
9.
Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas
partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la
integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la
libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo
examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas, de los
mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;
10.
Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios y de entidades relacionadas con estos cuando y dondequiera se produzcan
actos delictivos de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su
extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados
bilaterales o internacionales aplicables;
11.
Reconoce que la actividad de mercenarios es un delito complejo en el que la
responsabilidad penal recae sobre quienes hayan reclutado, empleado, entrenado y
financiado al mercenario o a los mercenarios y sobre quienes hayan planificado y ordenado
la actividad delictiva cometida;
12.
Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran
actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin
distinción, a disposición de la justicia;
13.
Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de
conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho internacional,
cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades de
mercenarios en procesos transparentes, públicos e imparciales;
14.
Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo,
incluidas sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe1;
15.
Solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que amplíen su participación
activa mediante, entre otras cosas, la presentación de contribuciones, en otros órganos
subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la
utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y
manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas;
16.
Solicita al Grupo de Trabajo que continúe la labor ya realizada por los
titulares de mandatos anteriores en lo que respecta al fortalecimiento del marco jurídico
internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición
jurídica del término “mercenario” propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de
Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 2, así como el fenómeno en evolución de
los mercenarios y sus formas conexas;
17.
Solicita también a este respecto al Grupo de Trabajo que siga vigilando a los
mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones
en distintas partes del mundo, incluidos aquellos casos en que los Gobiernos protejan a
particulares involucrados en actividades de mercenarios, y que siga actualizando la base de
datos de personas condenadas por actividades de mercenarios;
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GE.19-17057
A/HRC/42/42.
E/CN.4/2004/15.
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