A/HRC/RES/42/9
18.
Solicita además al Grupo de Trabajo que siga estudiando y determinando las
nuevas fuentes y causas, las cuestiones emergentes, las manifestaciones y las tendencias en
lo que respecta a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos y sus
repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a
la libre determinación, y que celebre consultas al respecto con los Estados Miembros y las
organizaciones regionales e internacionales, las instituciones académicas, la sociedad civil
y otros interesados pertinentes;
19.
Renueva por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre
la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación para que siga llevando a cabo
las tareas indicadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/21, de 28 de
marzo de 2008, y en todas las demás resoluciones pertinentes en la materia;
20.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo
en el cumplimiento de su mandato;
21.
Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo toda la
asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento
de su mandato, entre otras formas promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y
otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las
actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de atender a las necesidades derivadas
de su labor actual y futura;
22.
Solicita al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las
organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales y otros actores pertinentes
de la sociedad civil sobre la aplicación de la presente resolución, y que dé a conocer a la
Asamblea General, en su septuagésimo quinto período de sesiones, y al Consejo de
Derechos Humanos, en su 45º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación;
23.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda en su 45º período de sesiones.
39ª sesión
26 de septiembre de 2019
[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina
Faso, Camerún, Chile, China, Cuba, Egipto, Eritrea, Fiji, Filipinas, India, Iraq,
Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Qatar, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica,
Togo, Túnez, Uruguay.
Votos en contra:
Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
España, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Ucrania.
Abstenciones:
Afganistán, Brasil, México, República Democrática del Congo.]
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GE.19-17057