A/HRC/RES/34/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 23 de marzo de 2017
34/8. Efectos del terrorismo en el disfrute de todos los
derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo
de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos
relativas al terrorismo, incluidas las resoluciones de la Asamblea 46/51, de 9 de diciembre
de 1991, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, 60/288, de 8 de septiembre de 2006, 64/297,
de 8 de septiembre de 2010, 66/10, de 18 de noviembre de 2011, sobre el Centro de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo establecido a iniciativa de las Naciones Unidas y la
Arabia Saudita, 68/178, de 18 de diciembre de 2013, 68/276, de 13 de junio de 2014,
69/127, de 10 de diciembre de 2014, y 70/148, de 17 de diciembre de 2015, la
resolución 2004/44 de la Comisión, de 19 de abril de 2004, y las resoluciones del Consejo
de Derechos Humanos sobre el terrorismo y los derechos humanos, incluidas la 28/17, de
26 de marzo de 2015, y la 31/30, de 24 de marzo de 2016,
Reafirmando su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra
el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 60/288, y su quinto examen1,
Reafirmando también el derecho de los pueblos a vivir en paz, libertad y seguridad y
a ser protegidos en todo momento de la amenaza del terrorismo,
Reafirmando además el derecho de todos a la vida, a la libertad y a la seguridad de
la persona, consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
1
Véase la resolución 70/291 de la Asamblea General.
GE.17-05666 (S)
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