A/HRC/RES/34/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de abril de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 34º período de sesiones 27 de febrero a 24 de marzo de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2017 34/8. Efectos del terrorismo en el disfrute de todos los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas al terrorismo, incluidas las resoluciones de la Asamblea 46/51, de 9 de diciembre de 1991, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, 60/288, de 8 de septiembre de 2006, 64/297, de 8 de septiembre de 2010, 66/10, de 18 de noviembre de 2011, sobre el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo establecido a iniciativa de las Naciones Unidas y la Arabia Saudita, 68/178, de 18 de diciembre de 2013, 68/276, de 13 de junio de 2014, 69/127, de 10 de diciembre de 2014, y 70/148, de 17 de diciembre de 2015, la resolución 2004/44 de la Comisión, de 19 de abril de 2004, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el terrorismo y los derechos humanos, incluidas la 28/17, de 26 de marzo de 2015, y la 31/30, de 24 de marzo de 2016, Reafirmando su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobada por la Asamblea General en su resolución 60/288, y su quinto examen1, Reafirmando también el derecho de los pueblos a vivir en paz, libertad y seguridad y a ser protegidos en todo momento de la amenaza del terrorismo, Reafirmando además el derecho de todos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Reafirmando que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, 1 Véase la resolución 70/291 de la Asamblea General. GE.17-05666 (S) 100417  120417

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