A/RES/55/97 y la no discriminación, que se ha de celebrar en Madrid en noviembre de 2001, y alienta a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a participar activamente en esa conferencia; 15. Alienta a los gobiernos a que, al recurrir al programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos, consideren la posibilidad de solicitar, cuando proceda, asistencia para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 16. Observa con satisfacción y alienta la constante labor de las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos religiosos para promover la aplicación y difusión de la Declaración y alienta su labor dirigida a promover la libertad de religión y de creencias y a dar a conocer los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos de religión; 17. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga examinando medidas encaminadas a aplicar la Declaración; 18. Pide al Relator Especial que le presente un informe provisional en su quincuagésimo sexto período de sesiones; 19. Pide al Secretario General que se cerciore de que el Relator Especial cuenta con los recursos necesarios para cumplir cabalmente su mandato; 20. Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 81a. sesión plenaria 4 de diciembre de 2000 4

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