A/HRC/RES/49/28
Recordando además la resolución 67/19 de la Asamblea General, de 29 de noviembre
de 2012,
Reafirmando el derecho a la libre determinación que asiste al pueblo palestino de
conformidad con las disposiciones de la Carta, las resoluciones y declaraciones de las
Naciones Unidas en la materia y las disposiciones de los pactos e instrumentos
internacionales relativos al derecho a la libre determinación como principio internacional y
como derecho de todos los pueblos del mundo, y poniendo de relieve que esta norma
imperativa de derecho internacional es un requisito fundamental para alcanzar una paz justa,
duradera y general en Oriente Medio,
Deplorando la difícil situación de millones de refugiados y desplazados palestinos
que han sido desarraigados de sus hogares, y lamentando profundamente el hecho de que más
de la mitad del pueblo palestino siga viviendo exiliado en campamentos de refugiados en
toda la región y en la diáspora,
Afirmando la aplicabilidad del principio de soberanía permanente sobre los recursos
naturales a la situación palestina como componente constitutivo del derecho a la libre
determinación,
Recordando la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, formulada en su
opinión consultiva de 9 de julio de 2004, de que Israel, la Potencia ocupante, menoscaba
gravemente el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que es un derecho erga
omnes, mediante la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, la cual, junto con las actividades israelíes relacionadas con los
asentamientos y las medidas adoptadas anteriormente, da lugar a graves infracciones del
derecho internacional humanitario y a graves violaciones del derecho internacional de los
derechos humanos, como el traslado forzoso de palestinos y la adquisición por Israel de tierra
palestina,
Considerando que Israel también vulnera el derecho a la libre determinación del
pueblo palestino al mantener y continuar expandiendo los asentamientos en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Observando que el hecho de no haber puesto fin a la ocupación al cabo de 55 años
aumenta la responsabilidad internacional de defender los derechos humanos del pueblo
palestino, y lamentando profundamente que la cuestión de Palestina siga sin resolverse
75 años después de la aprobación de la resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de
noviembre de 1947, relativa a la partición,
Reafirmando que las Naciones Unidas seguirán ocupándose de la cuestión
de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos de conformidad con el derecho
internacional,
1.
Reafirma el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo
palestino a la libre determinación, incluidos su derecho a vivir en libertad, justicia y dignidad
y su derecho a un Estado de Palestina independiente;
2.
Reafirma también la necesidad de lograr una solución pacífica justa, completa
y duradera del conflicto israelo-palestino de conformidad con el derecho internacional y otros
parámetros convenidos internacionalmente, incluidas todas las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas;
3.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a su
ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a que revoque y
subsane todo impedimento a la independencia política, la soberanía y la integridad territorial
de Palestina, y reafirma su apoyo a la solución de dos Estados, Palestina e Israel, que vivan
en paz y seguridad uno al lado del otro;
4.
Expresa gran preocupación por toda medida adoptada en contravención de las
resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén;
5.
Expresa gran preocupación también por la fragmentación y los cambios en la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que
son el resultado de la construcción y expansión continua de asentamientos, el traslado forzoso
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GE.22-05091