A/RES/60/148
violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de 1994, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional 3, los actos de tortura constituyen crímenes de guerra y pueden
constituir crímenes de lesa humanidad,
Encomiando los constantes esfuerzos que despliegan las organizaciones no
gubernamentales, incluida la importante red de centros para la rehabilitación de las
víctimas de actos de tortura, por combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las
víctimas,
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
1.
inhumanos o degradantes, incluso los que se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no
pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la
prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
Subraya que los Estados deben adoptar medidas constantes, decididas y
2.
eficaces para impedir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, incluidas sus manifestaciones motivadas por el género, y subraya
también la importancia de tener plenamente en cuenta las recomendaciones y
conclusiones de los órganos creados en virtud de tratados y de los mecanismos
correspondientes, incluido el Comité contra la Tortura y el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
Condena toda medida o intento de los Estados o funcionarios públicos
3.
para legalizar o autorizar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional o
mediante decisiones judiciales;
Destaca que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles,
4.
inhumanos o degradantes deben ser examinadas sin dilación y de manera imparcial
por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o
perpetran actos de tortura, incluidos los funcionarios encargados del lugar de
detención donde se determine que se ha cometido el acto prohibido, deben ser
declarados responsables de sus actos y severamente castigados, y toma nota a este
respecto de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Principios de
Estambul) 4, que constituyen un instrumento útil en la lucha contra la tortura;
5.
Destaca también que todos los actos de tortura deben estar tipificados en
el derecho penal interno, y subraya que los actos de tortura son violaciones graves
del derecho internacional humanitario y, a este respecto, constituyen crímenes de
guerra y pueden constituir crímenes de lesa humanidad y que los responsables de
todos los actos de tortura deben ser procesados y castigados;
Insta a los Estados a que se aseguren de que en ningún proceso se acepte
6.
como prueba declaración alguna de la que se haya determinado que se obtuvo por
_______________
3
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
4
Resolución 55/89, anexo.
2