Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/253
Distr. general
13 de enero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 131 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/579)]
58/253. Financiación del Tribunal Penal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio
y otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de
los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de
genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas
en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de 1994
La Asamblea General,
Habiendo examinado los documentos presentados por el Secretario General
sobre la financiación para el bienio 2004-2005 del Tribunal Penal Internacional para
el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y
de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras
violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de 1994 1, y el informe conexo de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando su resolución 49/251, de 20 de julio de 1995, sobre la financiación
del Tribunal Internacional para Rwanda, así como sus resoluciones posteriores sobre
la cuestión, las más recientes de las cuales son las resoluciones 56/248 A, de 24 de
diciembre de 2001, 56/248 B, de 27 de marzo de 2002, y 57/289, de 20 de diciembre
de 2002,
Recordando también la resolución 1503 (2003) del Consejo de Seguridad, de
28 de agosto de 2003, relativa a la creación del nuevo cargo de Fiscal del Tribunal
Internacional para Rwanda,
Recordando además la resolución 1512 (2003) del Consejo de Seguridad, de
27 de octubre de 2003, relativa a la autorización del empleo de hasta nueve
magistrados ad lítem adicionales en el Tribunal Internacional para Rwanda,
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03 50973
A/58/269, A/58/366, A/58/368, A/58/550 y A/58/367.
A/58/554.