A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/185
6 de marzo de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)]
50/185.
Fortalecimiento de la función de las
Naciones Unidas en el aumento de la
eficacia del principio de la celebración
de elecciones auténticas y periódicas y
del fomento de la democratización
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular
las resoluciones 48/131 de 20 de diciembre de 1993 y 49/190 de 23 de diciembre
de 1994,
Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena que
aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1/,
especialmente la disposición en que se reconoce que la asistencia prestada a
petición de los gobiernos para celebrar elecciones libres e imparciales,
incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de
las elecciones y la información acerca de éstas, reviste particular
importancia para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se
ocupan de los derechos humanos y afianzar una sociedad civil pluralista, y que
debe insistirse especialmente en las medidas para alcanzar estas metas 2/,
Reafirmando que la asistencia electoral y el apoyo para el fomento de la
democratización únicamente se prestan a petición expresa del Estado Miembro de
que se trate,
1/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2/
Ibíd., secc. II, párr. 67.
96-77056
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