A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/185 6 de marzo de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 112 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)] 50/185. Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en el aumento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas y del fomento de la democratización La Asamblea General, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular las resoluciones 48/131 de 20 de diciembre de 1993 y 49/190 de 23 de diciembre de 1994, Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1/, especialmente la disposición en que se reconoce que la asistencia prestada a petición de los gobiernos para celebrar elecciones libres e imparciales, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas, reviste particular importancia para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y afianzar una sociedad civil pluralista, y que debe insistirse especialmente en las medidas para alcanzar estas metas 2/, Reafirmando que la asistencia electoral y el apoyo para el fomento de la democratización únicamente se prestan a petición expresa del Estado Miembro de que se trate, 1/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2/ Ibíd., secc. II, párr. 67. 96-77056 /...

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