La niña A/RES/70/138 indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 20, incluidos el examen de las leyes restantes que son discriminatorias contra las mujeres y las niñas para modificarlas o derogarlas y, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica políticas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, entre otras cosas, luchando contra la impunidad de los perpetradores y asegurando la imposición de penas apropiadas por los delitos de violencia sexual contra las niñas, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar esos objetivos; 9. Insta además a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación efectiva de los requisitos pertinentes establecidos por la Organización Internacional del Trabajo para el empleo de las niñas y los niños, y que las niñas empleadas tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a un sueldo y una remuneración equitativos por un trabajo igual o de igual valor, estén protegidas de la explotación económica y sexual, la discriminación, el acoso sexual, la violencia y el maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación profesional, e insta a los Estados a que elaboren medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, como planes de acción nacionales, según proceda, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la explotación s exual con fines comerciales, las modalidades peligrosas de trabajo infantil, la trata y las prácticas análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso y la servidumbre, y el reclutamiento o la utilización de niños en los conflictos armados en contravenció n del derecho internacional aplicable, y a que reconozcan que las niñas, en especial en los hogares a cargo de niños, enfrentan mayores riesgos a este respecto; 10. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de los interesados pertinentes, incluidos el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, según proceda, adopten todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan sistemas de salud sostenibles, fortalezcan los ya existentes para asegurar una atención primaria con una respuesta integrada frente al VIH y los hagan más accesibles para las adolescentes; 11. Insta a todos los Estados a que elaboren programas, o revisen los ya existentes, con el fin de promover la igualdad de género y la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, el agua y los servicios de saneamiento, el registro de los nacimientos, la atención de la salud, la vacunación y la protección contra las enfermedades que representan las principales causas de mortalidad, incluidas las enfermedades no transmisibles, e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos los específicos para la niña; 12. Exhorta a los Estados a que fortalezcan la capacidad de los sistemas de salud nacionales y, a ese respecto, invita a la comunidad internacional a que preste el apoyo a los esfuerzos nacionales que se le solicite, por medios como la asignación de recursos suficientes, a fin de proporcionar los servicios básicos necesarios para prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se produzcan ofreciendo una gama de servicios que incluya la planificación familiar, la atención prenatal y _______________ 20 Resolución S-23/3, anexo. 7/13

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