A/RES/70/138 La niña postnatal, la asistencia cualificada en los partos, la atención obstétrica de emergencia y la atención después del parto a las adolescentes, incluidas las que viven en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios y donde son más frecuentes los casos de fístula obstétrica; 13. Insta a todos los Estados a que promulguen, respeten y hagan cumplir estrictamente leyes y políticas para prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esas prácticas, y a que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el consentimiento fundado, libre y pleno de los futuros cónyuges, promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio, eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuenten con todos los interesados pertinentes, incluidas las niñas cuando sea necesario, y se aseguren de que se dé amplia difusión a esas leyes, formulen y apliquen políticas, planes de acción y programas holísticos, amplios y coordinados, y presten apoyo a las niñas y las adolescentes ya casadas y proporcionen alternativas viables y apoyo institucional, especialmente oportunidades educativas para las niñas, garanticen la supervivencia, la protección, el desarrollo y el adelanto de las niñas a fin de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y velen por su igualdad de oportunidades, lo que incluye hacer que esos planes formen parte esencial del proceso global de desarrollo de la niña; 14. Insta a los Estados a que velen por que se respeten los derechos de los niños que viven en hogares a cargo de niños, por que los niños que son cabezas de familia ejerzan todos los derechos del niño y por que los niños de esos hogares, en particular las niñas, reciban el apoyo que necesitan para seguir asistiendo a la escuela como corresponde a su edad; 15. Insta también a los Estados a que se aseguren de que la labor de promulgar y hacer cumplir leyes que protejan y apoyen los hogares a cargo de niños y mejoren sus perspectivas, en particular cuando el cabeza de familia es una niña, incluya mecanismos que aseguren su bienestar económico, entre otras cosas la protección de sus derechos de propiedad y herencia, su acceso a los servicios de salud, nutrición, agua limpia, en particular a agua potable, saneamiento e higiene, vivienda y educación, y a la herencia, y que se proteja a la familia y se la ayude a permanecer unida; 16. Insta además a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración con los interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y participación de las comunidades para establecer programas y mecanismos con el fin de garantizar la seguridad y protección y el empoderamiento de los niños, especialmente las niñas, que viven en hogares a cargo de niños y asegurar que reciban el apoyo, incluido apoyo psicosocial, que necesitan de sus comunidades; 17. Exhorta a los Estados a que refuercen la investigación sobre las familias y la estructura y composición de los hogares, prestando especial atención a la existencia de hogares cuyo cabeza de familia de facto es un niño y a las consecuencias económicas y psicológicas a largo plazo que acarrea para los niños y la sostenibilidad social el hecho de ser cabeza de familia cuando se es niño o de ser un niño criado por otro niño; 18. Exhorta también a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y el análisis de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad, grado de discapacidad, situación económica, estado civil y ubicación geográfica, y a mejorar las estadísticas de género sobre el uso del tiempo, el trabajo asistencial no remunerado y los servicios de agua y saneamiento de manera que permitan 8/13

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