A/RES/70/138
La niña
asociadas plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración,
planificación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a
atender esas necesidades, con miras a asegurar su participación plena y efectiva;
24. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente
vulnerables, como las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o
desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica,
las que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectadas por estos, y las niñas
encarceladas o que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los
Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten
medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y
estrategias nacionales, subregionales y regionales para crear y fortalecer la
capacidad de los gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un
entorno propicio, lo que incluye asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados, y
garantizando su seguridad, escolarización y acceso a una vivienda, una nutrición
adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños;
25. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto,
anteriores o posteriores a un conflicto y en situaciones causadas por el clima y otros
peligros o desastres naturales, así como en otras situaciones de emergencia
humanitaria, circunstancias todas ellas que pueden dar lugar a la aparición de
hogares a cargo de niños, e insta también a los Estados a que adopten medidas
especiales para proteger a las niñas en todas las fases de las emergencias en el
ámbito humanitario, de las operaciones de socorro a las de recuperación, y en
particular a que garanticen que los niños tengan acceso a servicios básicos, como el
agua limpia, en particular servicios de agua potable, saneamiento e higiene, a que
los protejan de las infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el
VIH, la violencia por razón de género, como por ejemplo las violaciones, los abusos
y la explotación sexuales, la tortura, el rapto, la trata y el trabajo forzoso, prestando
especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las
necesidades especiales de las niñas en los procesos de desarme, desmovilización,
asistencia para la rehabilitación y reintegración;
26. Deplora todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres
y niños, en particular en crisis humanitarias y por trabajadores humanitarios y
personal de mantenimiento de la paz, incluido el personal militar, civil o de policía
que participa en operaciones de las Naciones Unidas, acoge con beneplácito los
esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este
respecto y solicita al Secretario General o a los Estados Miembros de l os que
proceden esos trabajadores humanitarios y los países que aportan personal que sigan
tomando todas las medidas adecuadas necesarias para combatir los abusos de esa
índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las
medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la
base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento
de la Paz 21;
27. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y
fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1).
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