La niña
A/RES/70/138
jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas,
incluidas las que tengan como fin su explotación sexual y económica, y procesar a
los responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de
iniciativas más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas, por medios como la adopción de medidas eficaces contra la
criminalización de las niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que
las niñas que han sido explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario y, a
este respecto, insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales, regionales y subregio nales, así como a la sociedad
civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y
los medios de comunicación, a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones
pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unida s para Combatir la
Trata de Personas 22 y las actividades que en él se describen, respetando plenamente
el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 23;
28. Reafirma que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, tal como se
establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos 24, y, a ese respecto,
exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
aprobar y promulgar leyes nacionales sobre la nacionalidad, de conformidad con las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y faciliten la
adquisición de la nacionalidad, así como el registro de los nacimientos de forma
gratuita o a bajo costo, para los niños nacidos en sus territorios o para sus nacionales
que se encuentren en el extranjero y que, de lo contrario, serían apátridas;
29. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
comunicación, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la
educación en materia de derechos humanos y el respeto y el goce plenos de los
derechos humanos de las niñas por medios como la traducción, la producción y la
difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de
material informativo sobre estos derechos que sea adecuado a la edad y tenga en
cuenta las cuestiones de género;
30. Solicita al Secretario General que, en su calidad de Presidente de la Junta
de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación,
vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones
Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de
Población de las Naciones Unidas, la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres), la
Organización Mundial de la Salud, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/SIDA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo , la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la
Organización Internacional del Trabajo, tengan en cuenta los derechos y las
necesidades particulares de las niñas en sus programas de cooperación con los
países, de conformidad con las prioridades nacionales, mediante instrumentos como
el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
_______________
22
Resolución 64/293.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
24
Resolución 217 A (III).
23
11/13