A/HRC/41/33 Garantizar expresamente el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social en los sectores público y privado, con efecto inmediato y adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho; d) Eliminar las medidas que de manera desproporcionada tienden a penalizar o acarrear la detención de las personas que viven en la pobreza, incluidos los sistemas de fianza en efectivo y las condenas civiles por deudas; e) Promulgar y hacer cumplir instrumentos normativos que regulen las condiciones de trabajo, incluidas las situaciones de trabajo doméstico, de modo que no se conviertan en situaciones de cautiverio, y adoptar medidas para “formalizar” todos los sectores económicos y asegurarse de que la inspección laboral y las prestaciones de la seguridad social que reciban las trabajadoras sean adecuadas; f) Incorporar leyes, políticas y programas eficaces que mejoren la protección contra la trata de personas, la migración irregular y las formas contemporáneas de esclavitud, y establecer cauces para la migración regular. 82. La violencia y los conflictos condicionan profundamente la vida de las mujeres y a menudo contribuyen a su privación de libertad. A fin de contrarrestar tales efectos, los Estados deberían adoptar políticas y medidas legislativas y prácticas para que se entienda que el confinamiento forzado de la mujer es una forma de violencia de género que debe eliminarse en todos los niveles de gobierno y de la sociedad. En consecuencia, los Estados deben: a) Promulgar leyes en virtud de las cuales haber sufrido violencia de género pueda aducirse como defensa frente a acusaciones penales y sea una circunstancia atenuante al decidir la pena; b) Asegurarse de que las medidas adoptadas en relación con los conflictos, las crisis, el terrorismo y la seguridad nacional incorporen un enfoque de derechos humanos de la mujer y no instrumentalicen la privación de libertad de la mujer en aras de los objetivos del Gobierno; c) Proteger eficazmente a las mujeres y las niñas frente al secuestro y la detención a manos de grupos delictivos o armados no estatales, garantizar la no repetición y proporcionar servicios integrales y sensibles a las cuestiones de género, así como medidas de restitución adecuadas, a quienes hayan permanecido cautivas de esos grupos. 83. Numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos imponen desde hace mucho tiempo a los Estados la obligación de eliminar la discriminación, pero en todo el mundo las mujeres se siguen viendo atrapadas en formas de discriminación múltiples e interseccionales. A fin de combatir la desproporción en la privación de libertad que sufren las mujeres en situaciones de marginación, los Estados deberían: a) Reevaluar y reformar las leyes y prácticas que de manera desproporcionada o diferente centran su atención, someten a vigilancia o criminalizan a un grupo de mujeres en concreto, y crear mecanismos de rendición de cuentas para prevenir, mitigar y remediar la aplicación discriminatoria de la ley; b) Proporcionar servicios jurídicos y sociales específicos, adecuados y accesibles (protección social, educación, salud, rehabilitación) a grupos de mujeres que son desproporcionadamente vulnerables a la criminalización o al internamiento; c) Iniciar medidas y programas de política específicos para hacer frente a la criminalización y el encarcelamiento desproporcionados de los grupos raciales e indígenas y otros grupos marginados; d) Instituir sistemas de apoyo comunitario para romper el ciclo de encarcelamiento o internamiento de mujeres con discapacidad intelectual y problemas de salud mental; e) Incorporar enfoques eficaces en las leyes, políticas y programas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación; GE.19-07966 21

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