A/HRC/41/33 f) Hacer que toda formación impartida a los funcionarios del Estado para combatir los prejuicios sexistas les permita entender la discriminación interseccional. 84. Además, a fin de hacer frente a la cuestión de la privación de libertad de la mujer y atajar sus causas profundas, los Estados y otras partes interesadas deberían: a) Generar intervenciones eficaces específicas en materia de género que tengan por objeto principalmente apartar a las mujeres del sistema de justicia penal, integrar en el ordenamiento nacional las normas establecidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y hacer frente los factores subyacentes que conducen a que las mujeres entren en contacto con el sistema de justicia penal; b) Velar por que todas las mujeres dispongan de apoyo, servicios y oportunidades en el seno de su comunidad, incluso en las zonas rurales, en particular los relacionados con la salud, la vivienda, el empleo, la educación, el cuidado de los niños y la seguridad social, y garantizar una auténtica participación de las mujeres en la comunidad; c) Desarrollar alternativas al internamiento que permitan apoyar y proteger a las mujeres vulnerables, en particular alternativas basadas en la comunidad y la familia, y derogar todas las leyes que permitan el internamiento y el tratamiento involuntarios; d) Establecer servicios sociales y sistemas de apoyo para las mujeres, y mejorar los ya existentes, dotándolos de las inversiones y las capacidades técnicas necesarias, someter a vigilancia a los proveedores de servicios y centros no estatales, incluidos los centros de detención y cuidado, para que cumplan las obligaciones relativas a los derechos humanos de la mujer; e) Introducir y aplicar a todos los niveles medidas innovadoras para luchar contra todas las formas de estereotipos de género; f) Reformar las políticas, leyes y prácticas en relación con las drogas para armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos, y tomar medidas para integrar las Directrices Internacionales sobre los Derechos Humanos y la Políticas sobre Drogas en unas políticas que sean pertinentes para las mujeres; g) Diseñar medidas adecuadas de diligencia debida, en consonancia con las obligaciones en materia de derechos humanos, para hacer frente a la privación de libertad a manos de particulares mediante reformas de la legislación, medidas jurídicas de reparación, el marco institucional y otros métodos. 22 GE.19-07966

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