A/HRC/41/33
f)
Hacer que toda formación impartida a los funcionarios del Estado para
combatir los prejuicios sexistas les permita entender la discriminación interseccional.
84.
Además, a fin de hacer frente a la cuestión de la privación de libertad de la
mujer y atajar sus causas profundas, los Estados y otras partes interesadas deberían:
a)
Generar intervenciones eficaces específicas en materia de género que
tengan por objeto principalmente apartar a las mujeres del sistema de justicia penal,
integrar en el ordenamiento nacional las normas establecidas en las Reglas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la
Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y hacer frente los
factores subyacentes que conducen a que las mujeres entren en contacto con el sistema
de justicia penal;
b)
Velar por que todas las mujeres dispongan de apoyo, servicios y
oportunidades en el seno de su comunidad, incluso en las zonas rurales, en particular
los relacionados con la salud, la vivienda, el empleo, la educación, el cuidado de los
niños y la seguridad social, y garantizar una auténtica participación de las mujeres en
la comunidad;
c)
Desarrollar alternativas al internamiento que permitan apoyar y
proteger a las mujeres vulnerables, en particular alternativas basadas en la
comunidad y la familia, y derogar todas las leyes que permitan el internamiento y el
tratamiento involuntarios;
d)
Establecer servicios sociales y sistemas de apoyo para las mujeres, y
mejorar los ya existentes, dotándolos de las inversiones y las capacidades técnicas
necesarias, someter a vigilancia a los proveedores de servicios y centros no estatales,
incluidos los centros de detención y cuidado, para que cumplan las obligaciones
relativas a los derechos humanos de la mujer;
e)
Introducir y aplicar a todos los niveles medidas innovadoras para luchar
contra todas las formas de estereotipos de género;
f)
Reformar las políticas, leyes y prácticas en relación con las drogas para
armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos, y tomar medidas
para integrar las Directrices Internacionales sobre los Derechos Humanos y la
Políticas sobre Drogas en unas políticas que sean pertinentes para las mujeres;
g)
Diseñar medidas adecuadas de diligencia debida, en consonancia con las
obligaciones en materia de derechos humanos, para hacer frente a la privación de
libertad a manos de particulares mediante reformas de la legislación, medidas
jurídicas de reparación, el marco institucional y otros métodos.
22
GE.19-07966
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