A/RES/70/160 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 10 de febrero de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/160. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas La Asamblea General, Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado, Recordando también todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluida su resolución 69/169, de 18 de diciembre de 2014, así como las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución 27/1, de 25 de septiembre de 2014 1, Recordando además su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013, relativa al derecho a la verdad, así como la resolución 27/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de septiembre de 2014, relativa al Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 1, Recordando su resolución 68/268, de 9 de abril de 2014, relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Recordando también que nadie será sometido a una desaparición forzada, Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada, Recordando que nadie será detenido en secreto, Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1 y Corr.1 y 2), cap. IV, secc. A. 15-16914 (S) *1516914*

Seleccionar párrafo de destino3