A/RES/70/160
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de febrero de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)]
70/160. Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que
aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado,
Recordando también todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluida
su resolución 69/169, de 18 de diciembre de 2014, así como las resoluciones
pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la
resolución 27/1, de 25 de septiembre de 2014 1,
Recordando además su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013,
relativa al derecho a la verdad, así como la resolución 27/3 del Consejo de Derechos
Humanos, de 25 de septiembre de 2014, relativa al Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 1,
Recordando su resolución 68/268, de 9 de abril de 2014, relativa al
fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos,
Recordando también que nadie será sometido a una desaparición forzada,
Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales como justificación de la desaparición forzada,
Recordando que nadie será detenido en secreto,
Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las
desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los
arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1 y Corr.1 y 2), cap. IV, secc. A.
15-16914 (S)
*1516914*