Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/70/160 forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testi gos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido, Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto, Recordando también que en la Convención se define la víctima de una desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según lo define el derecho internacional aplicable, Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Reconociendo la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este ámbito, 1. Acoge con beneplácito el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 2; 2. Reconoce la importancia de la Convención, cuya ratificación y aplicación contribuirán de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para todos; 3. Acoge con beneplácito que 95 Estados hayan firmado la Convención y 51 la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella, así como a que consideren la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada; 4. Acoge con beneplácito también el informe del Secretario General 3; 5. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las gestiones de los Estados para ratificar la Convención y prestando asistencia técnica a los Estados y la sociedad civil y facilitándoles la creación de capacidad, así como creando conciencia acerca de la Convención, a fin de lograr la adhesión universal; 6. Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas que sigan trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen conocimiento y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a dicho instrumento, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que hagan lo propio; _______________ 2 3 2/3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088. A/70/261.

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