A/HRC/RES/33/7 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 6 de octubre de 2016 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 33er período de sesiones Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2016 33/7. Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, Recordando también todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes, en particular las relativas a la GE.16-17240 (S) 111016  111016

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