A/HRC/RES/33/7 situación de los niños y los adolescentes migrantes no acompañados, como la resolución 69/187 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2014; las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la protección de los derechos humanos de los migrantes, en particular la resolución 29/12, de 1 de julio de 2015; la labor de diversos mecanismos especiales del Consejo que han informado sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes; la resolución 2013/1 de la Comisión de Población y Desarrollo, de 26 de abril de 2013, titulada “Nuevas tendencias de la migración: aspectos demográficos”, y la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, que se aprobó el 3 de octubre de 2013, Tomando nota del informe sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo al problema mundial de los niños y los adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos, en el que el Comité presenta un análisis de la situación de los niños cuya vulnerabilidad es elevada 1, Tomando nota también de la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, especialmente los informes en los que el titular del mandato trataba de los derechos humanos de los niños y los adolescentes migrantes, e invitando a los Estados a que presten la debida atención a las recomendaciones que figuran en ellos; y tomando nota de la labor del Comité de los Derechos del Niño respecto del trato que reciben los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, incluida su recomendación general núm. 6 (2005) sobre el tema, y del debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional celebrado por el Comité en 2012, Reconociendo la contribución de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares al régimen internacional de protección de los migrantes, Acogiendo con beneplácito la celebración de la reunión plenaria de alto nivel para tratar los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que tuvo lugar en Nueva York el 19 de septiembre de 2016, Tomando nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los migrantes en tránsito2, en el que la Oficina analizó la situación de los derechos humanos de dichos migrantes, prestando particular atención a las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos, y formuló recomendaciones dirigidas a subsanar las lagunas graves que afectan a la protección de esos migrantes, incluidos los niños, los adolescentes, las mujeres y las niñas que no van acompañados, Expresando grave preocupación por la situación de los migrantes, en particular los niños y los adolescentes, que se ven obligados a huir de su lugar de origen o deciden abandonarlo por causas múltiples y que no están acompañados o están separados de su familia y afrontan diversos riesgos en la ruta migratoria, y exhortando a los Estados de origen, tránsito y destino a que colaboren para encontrar soluciones eficaces y sostenibles en un marco de solidaridad y cooperación regional e internacional, Preocupado por el hecho de que aún no se hayan atendido las necesidades de protección y asistencia de muchos niños migrantes no acompañados, a menudo ni siquiera sus necesidades más elementales, Profundamente preocupado por el hecho de que los niños y los adolescentes migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad cuando intentan cruzar fronteras 1 2 2 A/HRC/33/53. A/HRC/31/35. GE.16-17240

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