A/RES/50/180 Página 2 Tomando nota también de la resolución 1995/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1995, en la que el Consejo autorizó el establecimiento del grupo de trabajo, Observando que el grupo de trabajo celebró su primer período de sesiones del 28 de agosto al 1º de septiembre de 1995 y que su informe se remitirá a la Comisión de Derechos Humanos, Consciente de las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/ relativas a los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, Reconociendo que incumbe a las Naciones Unidas una función cada vez más importante en lo que se refiere a la protección de las minorías y que a esos efectos, entre otras cosas, deben tener debidamente en cuenta y poner en práctica la Declaración, Preocupada por la creciente frecuencia y gravedad de las controversias y los conflictos relativos a las minorías en muchos países, y por sus consecuencias a menudo trágicas, Afirmando que la adopción de medidas eficaces y la creación de condiciones propicias para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, que garanticen efectivamente la no discriminación y la igualdad para todos, contribuyen a la prevención y a la solución pacífica de los problemas y situaciones relacionados con los derechos humanos que atañen a minorías, Considerando que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social y a la paz, y enriquecen el patrimonio cultural del conjunto de la sociedad en los Estados en que viven esas personas, Reafirmando la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley de conformidad con la Declaración, Tomando nota de las positivas iniciativas adoptadas por muchos países, así como por organizaciones regionales, para proteger a las minorías y promover la comprensión mutua, Habiendo examinado el informe del Secretario General 3/, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General; 2. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y a proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con la Declaración sobre 2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 3/ A/50/514. /...

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