A/RES/50/180
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los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, lo que supone facilitar su plena participación en
todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y
cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico de su país;
3.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para
promover y aplicar los principios de la Declaración;
4.
Hace un llamamiento a los Estados para que adopten iniciativas
bilaterales y multilaterales, según proceda, a fin de proteger los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración;
5.
Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la
comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías es de
importancia fundamental para la protección y la promoción de los derechos de
las personas pertenecientes a minorías;
6.
Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los
gobiernos que los soliciten, los servicios de expertos calificados en
cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de
controversias, para prestar asistencia en las situaciones que afecten o puedan
afectar a las minorías;
7.
Pide al Secretario General que, en aplicación de la presente
resolución, proporcione recursos humanos y financieros para los servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de la
Secretaría, sin exceder de los recursos existentes;
8.
Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que fomente, en el marco de su mandato, la aplicación de la
Declaración y a que, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos
interesados;
9.
Insta a todos los órganos creados en virtud de tratados y a los
representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de
la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías a que, en el marco de sus
mandatos respectivos, sigan teniendo debidamente en cuenta la promoción y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
10.
Invita a los Estados, así como a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, representantes
especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de
Derechos Humanos a que sigan aportando, según convenga, informaciones
relativas a la manera en que promueven y dan efecto a la Declaración;
11.
Invita al Secretario General a que siga difundiendo información
sobre la Declaración y promoviendo su comprensión, incluso mediante
actividades en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos;
12.
Pide a los Estados y al Secretario General que en sus respectivos
programas de capacitación para funcionarios tengan debidamente en cuenta los
principios contenidos en la Declaración;
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