A/RES/50/180 Página 3 los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, lo que supone facilitar su plena participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico de su país; 3. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para promover y aplicar los principios de la Declaración; 4. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten iniciativas bilaterales y multilaterales, según proceda, a fin de proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en sus países, de conformidad con la Declaración; 5. Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de la comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías es de importancia fundamental para la protección y la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; 6. Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos que los soliciten, los servicios de expertos calificados en cuestiones relativas a las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para prestar asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías; 7. Pide al Secretario General que, en aplicación de la presente resolución, proporcione recursos humanos y financieros para los servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, sin exceder de los recursos existentes; 8. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que fomente, en el marco de su mandato, la aplicación de la Declaración y a que, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos interesados; 9. Insta a todos los órganos creados en virtud de tratados y a los representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a que, en el marco de sus mandatos respectivos, sigan teniendo debidamente en cuenta la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías; 10. Invita a los Estados, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos a que sigan aportando, según convenga, informaciones relativas a la manera en que promueven y dan efecto a la Declaración; 11. Invita al Secretario General a que siga difundiendo información sobre la Declaración y promoviendo su comprensión, incluso mediante actividades en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos; 12. Pide a los Estados y al Secretario General que en sus respectivos programas de capacitación para funcionarios tengan debidamente en cuenta los principios contenidos en la Declaración; /...

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