Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/51/16*
Distr. general
12 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2022
51/16.
Los derechos humanos y los Pueblos Indígenas: mandato del Relator
Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
El Consejo de Derechos Humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General,
de 15 de marzo de 2006,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares
de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con
esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57,
de 24 de abril de 2001, 2002/65, de 25 de abril de 2002, 2003/56, de 24 de abril de 2003,
2004/62, de 21 de abril de 2004, y 2005/51, de 20 de abril de 2005, sobre los derechos
humanos y las cuestiones indígenas, así como las resoluciones del Consejo de Derechos
Humanos 6/12, de 28 de septiembre de 2007, 15/14, de 30 de septiembre de 2010, 24/9,
de 26 de septiembre de 2013, 33/12, de 29 de septiembre de 2016, y 42/20, de 26 de
septiembre de 2019, relativas al mandato del Relator Especial sobre los derechos de
losPueblos Indígenas,
1.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas en el desempeño de su mandato;
2.
Decide renovar por un período de tres años el mandato del Relator Especial
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de que:
a)
Examine modos y medios de superar los obstáculos existentes para la plena y
efectiva protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con su
mandato, y de determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas;
b)
Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas
las fuentes que corresponda, incluidos los Gobiernos, los Pueblos Indígenas y sus
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 10 de noviembre de 2022.
GE.22-16506 (S) 101122
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