A/RES/68/180
Protección y asistencia para los desplazados internos
consolidación de la paz, de que a menudo este fenómeno intensifica la
vulnerabilidad de las mujeres y los niños y de las personas con discapacidad, y de
que los Estados y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de reforzar
aún más su protección y asistencia,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
así como de afrontar las causas profundas del problema de los desplazamientos en
cooperación, según proceda, con la comunidad internacional,
Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen
derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los
desplazamientos arbitrarios 2,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la
cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluidos los millones de
desplazados internos que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos
de ellos en zonas urbanas, al margen de cualquier campamento, y que se necesita
urgentemente proporcionar asistencia humanitaria y protección suficientes a los
desplazados internos, así como apoyo a las comunidades locales de acogida, atacar
las causas profundas del desplazamiento y encontrar soluciones duraderas para los
desplazados internos en sus países, entre ellas el regreso voluntario en condiciones
de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las
zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en
otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos de
abandonar su país o buscar asilo,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la
protección a los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación,
reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 3,
Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario,
incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 4 y sus Protocolos adicionales de 1977 5,
como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los
conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados
internos,
Acogiendo con beneplácito la mayor difusión, promoción y aplicación de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como su integración en las
leyes y políticas internas, cuando se trata de hacer frente a situaciones de
desplazamiento interno,
Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias
negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por
grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa
humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de
_______________
2
Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 6.
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
5
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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