A/RES/68/180 Protección y asistencia para los desplazados internos consolidación de la paz, de que a menudo este fenómeno intensifica la vulnerabilidad de las mujeres y los niños y de las personas con discapacidad, y de que los Estados y la comunidad internacional tienen la responsabilidad de reforzar aún más su protección y asistencia, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de afrontar las causas profundas del problema de los desplazamientos en cooperación, según proceda, con la comunidad internacional, Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los desplazamientos arbitrarios 2, Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluidos los millones de desplazados internos que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos de ellos en zonas urbanas, al margen de cualquier campamento, y que se necesita urgentemente proporcionar asistencia humanitaria y protección suficientes a los desplazados internos, así como apoyo a las comunidades locales de acogida, atacar las causas profundas del desplazamiento y encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países, entre ellas el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos de abandonar su país o buscar asilo, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección a los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 3, Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 4 y sus Protocolos adicionales de 1977 5, como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la mayor difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como su integración en las leyes y políticas internas, cuando se trata de hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de _______________ 2 Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 6. E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 5 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 3 2/8

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