A/RES/68/180
Protección y asistencia para los desplazados internos
la difícil situación de los desplazados internos y por su labor constante para atender
las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, en
particular incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados
internos en todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas;
3.
Alienta al Relator Especial a que, mediante un diálogo permanente con
los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas, siga analizando las causas profundas de los desplazamientos internos,
las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, medidas de prevención,
incluido un mecanismo de alerta temprana, y medios para reforzar la protección y la
asistencia, así como soluciones duraderas para los desplazados internos, y, a ese
respecto, utilice en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los
Desplazados Internos del Comité Interinstitucional Permanente 12, y alienta también
al Relator Especial a que continúe promoviendo estrategias amplias, teniendo en
cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia
a los desplazados internos dentro de su jurisdicción;
4.
Reconoce que los efectos adversos del cambio climático contribuyen a la
degradación ambiental y a los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales, entre
otros factores, pueden contribuir a los desplazamientos humanos, y alienta al
Relator Especial a que, en estrecha colaboración con los Estados y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, siga estudiando las
consecuencias y consideraciones en materia de derechos humanos de los
desplazamientos internos provocados por desastres, con miras a ayudar a los
Estados Miembros a desarrollar la resiliencia y la capacidad a nivel local para
prevenir los desplazamientos o proporcionar asistencia y protección a las personas
que se ven obligadas a escapar;
5.
Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas,
concretamente en el contexto de sus planes nacionales de desarrollo, y alienta a que
se fortalezca la cooperación internacional, en particular entre las instancias
humanitarias y de desarrollo, mediante la aportación de recursos y conocimientos
técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en
desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la asistencia, la
protección y la rehabilitación de los desplazados internos y la integración de los
derechos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de
desarrollo rural y urbano, así como la participación de los desplazados internos y las
comunidades de acogida en la formulación y aplicación de esas estrategias;
6.
Expresa particular preocupación por el hecho de que muchos niños
desplazados internos, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas
las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares
dañados o destruidos, inseguridad, pérdida de documentación, barreras lingüísticas y
discriminación, y exhorta a los Estados a que, en cooperación con todas las demás
instancias pertinentes, incluidos los organismos humanitarios y de desarrollo y los
donantes, garanticen a los niños desplazados internos el derecho a una educación de
calidad, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, sin discriminación de
ningún tipo, y presten apoyo a las escuelas existentes para que puedan matricular a
desplazados internos, y solicita a las partes en conflictos armados que respeten el
carácter civil de las escuelas y de otras instituciones educativas, y que se abstengan
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A/HRC/13/21/Add.4.
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