A/RES/69/149
Trata de mujeres y niñas
convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir
la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores,
Acogiendo con beneplácito los resultados del séptimo período de sesiones de
la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Viena del 6 al 10 de octubre
de 2014, en que la Conferencia dio un paso más hacia la determinación de uno o
varios mecanismos para examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos 9,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que
figuran en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales
pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata
enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 10,
Reafirmando también los compromisos contraídos por los dirigentes mundiales
en la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto
nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de
elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de
trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la
demanda y proteger a las víctimas de la trata,
Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos
y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, incluido el Plan de Acción Mundial de las
Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, que aprobó en su resolución
64/293, de 30 de julio de 2010,
Tomando nota de que la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó en su
103ª reunión, el 11 de junio de 2014, el Protocolo relativo al Convenio sobre el
Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) 11, y la Recomendación núm. 203 sobre las medidas
complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso de la Organización
Mundial del Trabajo, que especifican que las medidas que deben adoptarse para
prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deben incluir actividades específicas contra
la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio,
Acogiendo con beneplácito las conclusiones convenidas aprobadas por la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 58º período de
sesiones 12, el compromiso de los gobiernos de adoptar las medidas apropiadas para
sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión de la trata de personas, en
particular de mujeres y niñas, incluidos los factores que las hacen vulnerables a la
trata, desalentar la demanda que fomenta toda forma de explotación, incluida la
explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin de eliminar esa demanda, y
examinar y adoptar las leyes, disposiciones y sanciones necesarias para hacer frente
a esa cuestión y darlas a conocer a fin de poner de relieve que la trata es un delito
grave,
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9
Véase CTOC/COP/2014/13, cap. I, secc. A, resolución 7/1.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
11
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 39, núm. 612.
12
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27),
cap. I, secc. A.
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