A/RES/69/149 Trata de mujeres y niñas convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores, Acogiendo con beneplácito los resultados del séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Viena del 6 al 10 de octubre de 2014, en que la Conferencia dio un paso más hacia la determinación de uno o varios mecanismos para examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos 9, Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que figuran en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 10, Reafirmando también los compromisos contraídos por los dirigentes mundiales en la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la demanda y proteger a las víctimas de la trata, Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, incluido el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, que aprobó en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, Tomando nota de que la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó en su 103ª reunión, el 11 de junio de 2014, el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) 11, y la Recomendación núm. 203 sobre las medidas complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso de la Organización Mundial del Trabajo, que especifican que las medidas que deben adoptarse para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deben incluir actividades específicas contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio, Acogiendo con beneplácito las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 58º período de sesiones 12, el compromiso de los gobiernos de adoptar las medidas apropiadas para sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, incluidos los factores que las hacen vulnerables a la trata, desalentar la demanda que fomenta toda forma de explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin de eliminar esa demanda, y examinar y adoptar las leyes, disposiciones y sanciones necesarias para hacer frente a esa cuestión y darlas a conocer a fin de poner de relieve que la trata es un delito grave, _______________ 9 Véase CTOC/COP/2014/13, cap. I, secc. A, resolución 7/1. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 39, núm. 612. 12 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A. 10 2/13

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