Año Internacional de la Economía Creativa
para el Desarrollo Sostenible (2021)
A/RES/74/198
los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año
internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para
su organización y financiación,
Reconociendo que la economía creativa, conocida en varios países como la
“economía naranja”, entraña, entre otras cosas, actividades económicas basadas en el
conocimiento y la interacción entre la creatividad humana y las ideas, el conocimiento
y la tecnología, así como los valores culturales o el patrimonio artístico y cultural y
otras expresiones creativas individuales o colectivas,
Recordando la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en la que se establece que la Organización, como
parte de sus propósitos y funciones, mantendrá, aumentará y difundirá el
conocimiento alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la
actividad intelectual, y haciendo notar el informe de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la cultura y el desarrollo
sostenible 1, en el que se afirma que las industrias culturales y creativas deberían ser
parte de las estrategias de crecimiento económico,
Reconociendo la necesidad constante de apoyar a los países en desarrollo y a los
países con economías en transición en la diversificación de la producción y las
exportaciones, incluso en nuevas esferas de crecimiento sostenible, entre ellas las
industrias creativas,
Comprometiéndose nuevamente a sostener y apoyar las economías de los países
en desarrollo en la transición progresiva hacia una mayor productividad mediante
sectores de alto valor añadido, promoviendo la diversificación, la modernización
tecnológica, la investigación y la innovación, incluida la creación de puestos de
trabajo de calidad, decentes y productivos, entre otras cosas mediante la promoción
de las industrias culturales y creativas, el turismo sostenible, las artes escénicas y las
actividades de conservación del patrimonio,
Reconociendo que la comunidad internacional debe apoyar los esfuerzos
nacionales de los países en desarrollo orientados a aumentar su participación en los
sectores dinámicos y beneficiarse de ellos y a fomentar, proteger y promover sus
industrias creativas, incluso mediante estrategias p ara proteger y hacer cumplir
adecuadamente la propiedad intelectual,
Reconociendo también que las industrias creativas pueden contribuir a fomentar
las externalidades positivas, preservando y promoviendo al mismo tiempo el
patrimonio y la diversidad culturales, así como aumentar la participación de los países
en desarrollo en las nuevas oportunidades dinámicas de crecimiento del comercio
mundial y hacer que se beneficien más de ellas,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina de las Naciones
Unidas para la Cooperación Sur-Sur, la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas por promover la
economía creativa para el desarrollo sostenible,
Observando con aprecio los esfuerzos por promover la economía creativa en
diversas conferencias internacionales y regionales, como la Primera Conferencia
Mundial sobre Economía Creativa, celebrada en Bali (Indonesia) del 6 al 8 de
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Véase A/69/216.
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