Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible (2021) A/RES/74/198 los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación, Reconociendo que la economía creativa, conocida en varios países como la “economía naranja”, entraña, entre otras cosas, actividades económicas basadas en el conocimiento y la interacción entre la creatividad humana y las ideas, el conocimiento y la tecnología, así como los valores culturales o el patrimonio artístico y cultural y otras expresiones creativas individuales o colectivas, Recordando la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la que se establece que la Organización, como parte de sus propósitos y funciones, mantendrá, aumentará y difundirá el conocimiento alentando la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual, y haciendo notar el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la cultura y el desarrollo sostenible 1, en el que se afirma que las industrias culturales y creativas deberían ser parte de las estrategias de crecimiento económico, Reconociendo la necesidad constante de apoyar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición en la diversificación de la producción y las exportaciones, incluso en nuevas esferas de crecimiento sostenible, entre ellas las industrias creativas, Comprometiéndose nuevamente a sostener y apoyar las economías de los países en desarrollo en la transición progresiva hacia una mayor productividad mediante sectores de alto valor añadido, promoviendo la diversificación, la modernización tecnológica, la investigación y la innovación, incluida la creación de puestos de trabajo de calidad, decentes y productivos, entre otras cosas mediante la promoción de las industrias culturales y creativas, el turismo sostenible, las artes escénicas y las actividades de conservación del patrimonio, Reconociendo que la comunidad internacional debe apoyar los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo orientados a aumentar su participación en los sectores dinámicos y beneficiarse de ellos y a fomentar, proteger y promover sus industrias creativas, incluso mediante estrategias p ara proteger y hacer cumplir adecuadamente la propiedad intelectual, Reconociendo también que las industrias creativas pueden contribuir a fomentar las externalidades positivas, preservando y promoviendo al mismo tiempo el patrimonio y la diversidad culturales, así como aumentar la participación de los países en desarrollo en las nuevas oportunidades dinámicas de crecimiento del comercio mundial y hacer que se beneficien más de ellas, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas por promover la economía creativa para el desarrollo sostenible, Observando con aprecio los esfuerzos por promover la economía creativa en diversas conferencias internacionales y regionales, como la Primera Conferencia Mundial sobre Economía Creativa, celebrada en Bali (Indonesia) del 6 al 8 de __________________ 1 2/4 Véase A/69/216. 19-22410

Seleccionar párrafo de destino3