Año Internacional de la Economía Creativa
para el Desarrollo Sostenible (2021)
A/RES/74/198
noviembre de 2018, y la Cumbre Mundial sobre la Economía Naranja, celebrada en
Medellín (Colombia) los días 9 y 10 de septiembre de 2019, y aguardando con interés
la celebración de la Segunda Conferencia Mundial sobre Economía Creativa, que se
celebrará en los Emiratos Árabes Unidos en 2020, al tiempo que toma nota del
documento final, la Agenda de Bali para la Economía Creativa, y reconociendo el
papel que desempeña la economía creativa en apoyo de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, y el hecho de que la protección y la observancia de los derechos de la
propiedad intelectual pueden reforzar y mejorar la economía creativa,
Reconociendo que la innovación es esencial para aprovechar el potencial
económico de cada nación y la importancia de apoyar el emprendimiento, la
creatividad y la innovación en masa, que dan nuevos bríos al crecimiento económico
y la creación de empleo y amplían las oportunidades para todos, incluidos las mujeres
y las personas jóvenes,
Reconociendo también el papel de la economía creativa en la creación de empleo
pleno y productivo y trabajo decente, el apoyo al emprendimiento, la creatividad y la
innovación, el fomento de la formalización y el crecimiento de las microempresas y
las pequeñas y medianas empresas, el estímulo de la innovación, el empoderamiento
de las personas, la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza,
Resaltando que la economía creativa fomenta la creatividad y la innovación para
lograr un crecimiento y un desarrollo inclusivos, equitativos y sostenibles, al tiempo
que facilita las transiciones en la vida y apoya a las mujeres, la juventud, los migrantes
y las personas de edad y empodera a las personas en situaciones vulnerables,
Destacando la importancia de unas políticas nacionales adecuadas encaminadas
a promover la diversidad de la expresión cultural y el fomento de la creatividad para
el desarrollo sostenible,
Poniendo de relieve el crecimiento resiliente del comercio internacional en las
industrias creativas, incluido el comercio de bienes y servicios creativos, y su
contribución a la economía mundial, y reconociendo los valores económicos y
culturales de la economía creativa,
Reafirmando que todos los trabajadores deben tener acceso a un aprendizaje
permanente y de que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas
mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles,
los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas
las mujeres y las niñas, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la
ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la
cultura al desarrollo sostenible,
Reconociendo la necesidad de optimizar los beneficios económicos, sociales y
culturales derivados de la economía creativa mediante la creación de un ento rno
propicio para la promoción de la economía creativa, como el desarrollo de la
tecnología digital, la economía innovadora y digital, el comercio electrónico, la
creación de la infraestructura digital y la conectividad pertinentes para apoyar el
desarrollo sostenible, el aumento de la inversión de los sectores público y privado en
las industrias creativas y el desarrollo de los marcos jurídicos pertinentes,
Destacando que la economía creativa puede contribuir a las tres dimensiones
del desarrollo sostenible y al logro de la Agenda 2030, entre otras cosas fomentando
el crecimiento económico y la innovación, erradicando la pobreza, creando empleo
pleno y productivo y trabajo decente para todos, mejorando la calidad de vida y el
empoderamiento de las mujeres y las personas jóvenes y reduciendo la desigualdad
en los países y entre ellos,
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