Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible (2021) A/RES/74/198 noviembre de 2018, y la Cumbre Mundial sobre la Economía Naranja, celebrada en Medellín (Colombia) los días 9 y 10 de septiembre de 2019, y aguardando con interés la celebración de la Segunda Conferencia Mundial sobre Economía Creativa, que se celebrará en los Emiratos Árabes Unidos en 2020, al tiempo que toma nota del documento final, la Agenda de Bali para la Economía Creativa, y reconociendo el papel que desempeña la economía creativa en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el hecho de que la protección y la observancia de los derechos de la propiedad intelectual pueden reforzar y mejorar la economía creativa, Reconociendo que la innovación es esencial para aprovechar el potencial económico de cada nación y la importancia de apoyar el emprendimiento, la creatividad y la innovación en masa, que dan nuevos bríos al crecimiento económico y la creación de empleo y amplían las oportunidades para todos, incluidos las mujeres y las personas jóvenes, Reconociendo también el papel de la economía creativa en la creación de empleo pleno y productivo y trabajo decente, el apoyo al emprendimiento, la creatividad y la innovación, el fomento de la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, el estímulo de la innovación, el empoderamiento de las personas, la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza, Resaltando que la economía creativa fomenta la creatividad y la innovación para lograr un crecimiento y un desarrollo inclusivos, equitativos y sostenibles, al tiempo que facilita las transiciones en la vida y apoya a las mujeres, la juventud, los migrantes y las personas de edad y empodera a las personas en situaciones vulnerables, Destacando la importancia de unas políticas nacionales adecuadas encaminadas a promover la diversidad de la expresión cultural y el fomento de la creatividad para el desarrollo sostenible, Poniendo de relieve el crecimiento resiliente del comercio internacional en las industrias creativas, incluido el comercio de bienes y servicios creativos, y su contribución a la economía mundial, y reconociendo los valores económicos y culturales de la economía creativa, Reafirmando que todos los trabajadores deben tener acceso a un aprendizaje permanente y de que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, Reconociendo la necesidad de optimizar los beneficios económicos, sociales y culturales derivados de la economía creativa mediante la creación de un ento rno propicio para la promoción de la economía creativa, como el desarrollo de la tecnología digital, la economía innovadora y digital, el comercio electrónico, la creación de la infraestructura digital y la conectividad pertinentes para apoyar el desarrollo sostenible, el aumento de la inversión de los sectores público y privado en las industrias creativas y el desarrollo de los marcos jurídicos pertinentes, Destacando que la economía creativa puede contribuir a las tres dimensiones del desarrollo sostenible y al logro de la Agenda 2030, entre otras cosas fomentando el crecimiento económico y la innovación, erradicando la pobreza, creando empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, mejorando la calidad de vida y el empoderamiento de las mujeres y las personas jóvenes y reduciendo la desigualdad en los países y entre ellos, 19-22410 3/4

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