A/RES/53/35 Página 4 condiciones de vida y en el mantenimiento de una paz duradera en Bosnia y Herzegovina y en la región, Destacando que el suministro de ayuda para la reconstrucción y de asistencia financiera está supeditado a que las partes cumplan las obligaciones previstas en el Acuerdo de Paz, Celebrando en particular los importantes esfuerzos de la Unión Europea, los donantes bilaterales y otros donantes para proporcionar asistencia humanitaria y económica para la reconstrucción, Acogiendo con satisfacción la declaración de la Unión Europea sobre Bosnia y Herzegovina, de 8 de junio de 1998, en la que se determinan las perspectivas para una cooperación más estrecha entre Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea y la creación de un Equipo de Tarea Consultivo de la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, Subrayando que la aplicación plena, general y coherente del Acuerdo de Paz es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo la importancia de la eliminación de las minas para que se normalice la vida y regresen los refugiados y las personas desplazadas en el interior, 1. Expresa su pleno apoyo al Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (llamados colectivamente “el Acuerdo de Paz”)1, que constituye el mecanismo fundamental para el logro de una paz duradera y justa en Bosnia y Herzegovina, con miras a conseguir la estabilidad y la cooperación en la región y la reintegración de Bosnia y Herzegovina en todos los niveles; 2. Observa con satisfacción que se han puesto en práctica ciertos aspectos del Acuerdo de Paz, como la cesación duradera de las hostilidades, la introducción de una nueva bandera, pasaportes, placas de matrícula comunes y una moneda común, la celebración de elecciones municipales los días 13 y 14 de septiembre de 1997 y la celebración de elecciones libres e imparciales los días 12 y 13 de septiembre de 1998 en toda Bosnia y Herzegovina; 3. Reitera su exigencia de una aplicación plena, general y coherente del Acuerdo de Paz en Bosnia y Herzegovina; 4. Apoya plenamente la labor coordinada que realiza el Alto Representante para llevar adelante el proceso de paz en Bosnia y Herzegovina de conformidad con el Acuerdo de Paz, y exhorta a todas las partes a que cooperen con él plenamente y de buena fe; 5. Reafirma las conclusiones de la Conferencia sobre la aplicación de la paz4, celebrada en Bonn (Alemania) los días 9 y 10 de diciembre de 1997, y exhorta a todas las partes, en su calidad de signatarios del Acuerdo de Paz, y a otros interesados, a que pongan plenamente en práctica esas conclusiones, incluso aplicando las decisiones del Alto Representante, y continúen trabajando en pro de una Bosnia y Herzegovina pacífica, reintegrada y estable, de conformidad con el Acuerdo de Paz; 4 Véase A/52/728-S/1997/979, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1997, documento S/1997/979. /...

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