A/RES/67/152
Derechos del niño
Bienestar económico y social del niño, erradicación de la pobreza, derecho
a la educación, derecho al disfrute del más alto nivel de salud física
y mental posible y derecho a la alimentación
11. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 17 a 26 de su resolución 63/241,
así como los párrafos 42 a 52 de su resolución 61/146, de 19 de diciembre de 2006,
sobre el tema de los niños y la pobreza, y los párrafos 37 a 42 de su resolución
60/231, de 23 de diciembre de 2005, sobre el tema de los niños que viven con el
VIH o el SIDA o se ven afectados por esa realidad, y exhorta a todos los Estados y a
la comunidad internacional a que creen un entorno en que se asegure el bienestar del
niño, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito, cumpliendo
los compromisos asumidos con anterioridad con respecto a la erradicación de la
pobreza, haciendo efectivo el derecho a la educación y aplicando medidas para
promover la educación en la esfera de los derechos humanos, en consonancia con la
evolución de la capacidad del niño, el derecho al disfrute del más alto nivel de salud
física y mental posible, en particular mediante iniciativas para hacer frente a la
situación de los niños que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectados por esa
realidad y para acabar con la transmisión del VIH de madre a hijo, y mediante la
facilitación de alimentos nutritivos adecuados y servicios de agua potable y
saneamiento, así como el derecho a la alimentación para todos y el derecho a un
nivel de vida adecuado, lo que incluye vivienda y vestido;
12. Expresa profunda preocupación por el aumento de las enfermedades no
transmisibles, en particular las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las
enfermedades respiratorias crónicas, la diabetes y sus factores de riesgo,
especialmente el consumo de alcohol y tabaco, así como la obesidad infantil, y sus
repercusiones en la salud de los niños y los adolescentes, y reconoce la necesidad de
fortalecer los sistemas de salud y apoyo social, entre otras cosas proporcionando una
atención centrada en los niños teniendo en cuenta que estos son la piedra angular de
un enfoque de vida integral respecto de la prevención primaria y la gestión de los
factores de riesgo, así como de adoptar enfoques multisectoriales para abordar
la cuestión;
13. Reconoce que el logro de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ve
amenazado por la crisis financiera y económica mundial, que está vinculada a
múltiples crisis y desafíos mundiales relacionados entre sí, como la crisis
alimentaria y la continua inseguridad alimentaria, la volatilidad de los precios de la
energía y los productos básicos, la degradación ambiental y el cambio climático, y
exhorta a los Estados a que, en su respuesta a estas crisis, intenten paliar los efectos
negativos que puedan tener en el goce pleno de los derechos del niño;
Eliminación de la violencia contra los niños
14. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 27 a 32 de su resolución 63/241 y
los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la
eliminación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia
contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se
establecen en el párrafo 27 de su resolución 63/241;
15. Insta a los Estados a que adopten o refuercen, según corresponda, las
medidas legislativas y de otra índole con miras a prevenir, prohibir y eliminar con
eficacia todas las formas de violencia contra los niños, en todos los contextos;
16. Observa con aprecio la consolidación de las asociaciones promovidas
por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los
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