Derechos del niño
A/RES/67/152
Niños para avanzar en la prevención y la eliminación de la violencia contra los
niños, en coordinación con gobiernos nacionales, organismos de las Naciones
Unidas, organizaciones regionales, órganos y mecanismos de derechos humanos y
representantes de la sociedad civil y con la participación de los niños;
17. Toma nota con aprecio del informe temático de la Representante Especial
del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre la eliminación de la
violencia en las escuelas: una perspectiva global— salvar la distancia entre las
normas y la práctica, y del Informe conjunto de la Representante Especial, la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre prevención de la violencia contra
los niños en el sistema de justicia juvenil y las medidas con las que responder a
dicha violencia 30;
Promoción y protección de los derechos del niño, incluidos los niños
en situaciones particularmente difíciles
18. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 42 de su resolución 63/241 y
exhorta a todos los Estados a promover y proteger todos los derechos humanos de
todos los niños en situaciones particularmente difíciles y aplicar programas y
medidas que les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a
la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, así como, cuando
proceda y sea factible, programas de repatriación voluntaria, reintegración,
localización y reunificación de la familia, en particular en el caso de los niños no
acompañados, y a velar por que el interés superior del niño se anteponga a cualquier
otra consideración;
19. Recuerda la resolución 19/37 del Consejo de Derechos Humanos19, de
23 de marzo de 2012, sobre los derechos del niño, y pide que se aplique;
Niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales
e hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido
las leyes penales
20. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 43 a 47 de su resolución 63/241 y
exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados,
procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de
personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 48 a 50 de su resolución 63/241 y
exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas
de venta de niños, incluso con objeto de transferir sus órganos con fines de lucro, la
esclavitud infantil, la explotación sexual de niños con fines comerciales, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar
esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las
comunicaciones a esos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta
ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las
fomenta, así como a responder efectivamente a las necesidades de las víctimas y
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A/HRC/21/25.
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