A/RES/74/158
Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas
para mejorar las elecciones periódicas y auténticas
y la promoción de la democratización
Reconociendo que la difusión del discurso de odio a través de plataformas en
línea puede ser perjudicial para los procesos electorales,
Observando que algunos países han empezado a usar la tecnología en línea en
las votaciones y reafirmando el derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias,
establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que los derechos
de que las personas disfrutan cuando no están conectadas también deben ser
protegidos en línea,
Reconociendo la necesidad de afianzar los procesos democráticos, las
instituciones electorales y la creación de capacidad nacional en los países que
soliciten asistencia, incluida la capacidad para administrar elecciones limpias,
promover la educación electoral, el desarrollo del conocimiento especializado y la
tecnología electorales y la participación de la mujer en condiciones de igualdad con
el hombre, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación
efectiva y plena de todas las personas con discapacidad en pie de igualdad con los
demás, aumentar la participación ciudadana e impartir educación cívica, entre otros,
a los jóvenes, a fin de consolidar y normalizar los logros de elecciones anteriores y
prestar apoyo a elecciones ulteriores,
Observando la importancia de velar por que los procesos democráticos sean
ordenados, abiertos, limpios y transparentes y protejan los derechos de reunión y
asociación pacíficas, así como la libertad de expresión y opinión,
Observando también que la comunidad internacional puede contribuir a la
creación de condiciones que promuevan la estabilidad y la seguridad antes, durante y
después de las elecciones en situaciones de transición y situaciones posteriores a un
conflicto,
Reiterando que la transparencia es esencial en unas elecciones libres y limpias
y que estas contribuyen a que los gobiernos rindan cuentas a sus ciudadanos, lo cual,
a su vez, es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas,
Reconociendo a este respecto que la observación nacional e internacional de
elecciones es importante para la promoción de elecciones libres y limpias y
contribuye a mejorar la integridad de los procesos electorales en los países que
solicitan asistencia, fomentar la confianza pública y la participación electoral y
reducir la posibilidad de disturbios relacionados con las elecciones,
Reconociendo también que los Estados Miembros tienen el derecho soberano de
enviar invitaciones en relación con la asistencia o la observación electoral
internacional, y acogiendo con beneplácito las decisiones de los Estados que han
solicitado dicha asistencia u observación,
Recordando su resolución 60/1, de 16 de septiembre de 2005, titulada
“Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”, en la que acogió con beneplácito la
creación por el Secretario General del Fondo de las Naciones Unidas para la
Democracia,
Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por los Estados Miembros a las
actividades de asistencia electoral de las Naciones Unidas, por medios como su
aportación de expertos electorales, incluido personal de comisiones electorales, y
observadores, así como mediante contribuciones al fondo fiduciario de las Naciones
Unidas para la asistencia electoral, al fondo fiduciario temático para la gobernanza
democrática del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y al Fondo de
las Naciones Unidas para la Democracia,
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