A/RES/74/158 Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización Reconociendo que la difusión del discurso de odio a través de plataformas en línea puede ser perjudicial para los procesos electorales, Observando que algunos países han empezado a usar la tecnología en línea en las votaciones y reafirmando el derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que los derechos de que las personas disfrutan cuando no están conectadas también deben ser protegidos en línea, Reconociendo la necesidad de afianzar los procesos democráticos, las instituciones electorales y la creación de capacidad nacional en los países que soliciten asistencia, incluida la capacidad para administrar elecciones limpias, promover la educación electoral, el desarrollo del conocimiento especializado y la tecnología electorales y la participación de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva y plena de todas las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, aumentar la participación ciudadana e impartir educación cívica, entre otros, a los jóvenes, a fin de consolidar y normalizar los logros de elecciones anteriores y prestar apoyo a elecciones ulteriores, Observando la importancia de velar por que los procesos democráticos sean ordenados, abiertos, limpios y transparentes y protejan los derechos de reunión y asociación pacíficas, así como la libertad de expresión y opinión, Observando también que la comunidad internacional puede contribuir a la creación de condiciones que promuevan la estabilidad y la seguridad antes, durante y después de las elecciones en situaciones de transición y situaciones posteriores a un conflicto, Reiterando que la transparencia es esencial en unas elecciones libres y limpias y que estas contribuyen a que los gobiernos rindan cuentas a sus ciudadanos, lo cual, a su vez, es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas, Reconociendo a este respecto que la observación nacional e internacional de elecciones es importante para la promoción de elecciones libres y limpias y contribuye a mejorar la integridad de los procesos electorales en los países que solicitan asistencia, fomentar la confianza pública y la participación electoral y reducir la posibilidad de disturbios relacionados con las elecciones, Reconociendo también que los Estados Miembros tienen el derecho soberano de enviar invitaciones en relación con la asistencia o la observación electoral internacional, y acogiendo con beneplácito las decisiones de los Estados que han solicitado dicha asistencia u observación, Recordando su resolución 60/1, de 16 de septiembre de 2005, titulada “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”, en la que acogió con beneplácito la creación por el Secretario General del Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por los Estados Miembros a las actividades de asistencia electoral de las Naciones Unidas, por medios como su aportación de expertos electorales, incluido personal de comisiones electorales, y observadores, así como mediante contribuciones al fondo fiduciario de las Naciones Unidas para la asistencia electoral, al fondo fiduciario temático para la gobernanza democrática del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y al Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, 4/8 19-22284

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