A/HRC/RES/46/26 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1 de abril de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 46º período de sesiones 22 de febrero a 24 de marzo de 2021 Tema 7 de la agenda Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios árabes ocupados Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2021 46/26. Asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta y explicitados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos Humanos, del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, en las que se reafirma, entre otras cosas, el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también todos los informes pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los informes de los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y exhortando a todos los garantes de derechos y órganos de las Naciones Unidas a que hagan lo posible por que se apliquen las recomendaciones contenidas en ellos, Observando que el Estado de Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a los convenios fundamentales de derecho humanitario, y que, el 2 de enero de 2015, se adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 (Cuarto Convenio de Ginebra), es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado, Recordando las declaraciones aprobadas en las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, celebradas en Ginebra los días 5 de diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2014, y reafirmando que los Estados no deben reconocer como legal ninguna situación resultante de violaciones de normas imperativas de derecho internacional, Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra y GE.21-04326 (S) 140421 140421

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