A/HRC/RES/46/26
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1 de abril de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 7 de la agenda
Situación de los derechos humanos en Palestina
y otros territorios árabes ocupados
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2021
46/26.
Asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la
inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta y explicitados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,
del Consejo de Derechos Humanos, del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, en
las que se reafirma, entre otras cosas, el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los
territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también todos los informes pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos
los informes de los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y exhortando a todos
los garantes de derechos y órganos de las Naciones Unidas a que hagan lo posible por que se
apliquen las recomendaciones contenidas en ellos,
Observando que el Estado de Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios fundamentales de derecho humanitario, y que, el 2 de enero
de 2015, se adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 (Cuarto Convenio de
Ginebra), es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán
sirio ocupado,
Recordando las declaraciones aprobadas en las Conferencias de las Altas Partes
Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, celebradas en Ginebra los días 5 de
diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2014, y reafirmando que los Estados no deben
reconocer como legal ninguna situación resultante de violaciones de normas imperativas de
derecho internacional,
Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población
civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra y
GE.21-04326 (S)
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