A/HRC/53/38
C.
Importancia de un sistema judicial independiente
24.
La existencia de instituciones judiciales independientes, imparciales y competentes,
incluidos los jueces y fiscales, es un derecho absoluto y no está sujeto a excepciones. Estos
atributos también son indispensables para garantizar una rendición de cuentas efectiva por
violaciones graves de los derechos de activistas y manifestantes.
25.
Sin embargo, el Relator Especial ha observado que un número cada vez mayor de
Estados se han servido del sistema de justicia penal para perseguir y procesar a opositores
políticos, defensores de los derechos humanos y manifestantes, al tiempo que han protegido
de la persecución penal a los autores de graves violaciones de derechos. Las fuerzas del
orden, las fiscalías y el poder judicial, cuando actúan bajo influencia política indebida o de
forma sesgada, se han mostrado reacios a enjuiciar a agentes del Estado y han obstruido así
el acceso a la justicia. Los Estados deben garantizar la independencia del poder judicial, y
todas las instituciones gubernamentales y de otro tipo deben respetar y ajustarse a la
independencia del poder judicial18.
D.
Medidas nacionales en materia de rendición de cuentas
26.
En la presente sección, el Relator Especial examina las medidas nacionales en materia
de rendición de cuentas con respecto a las violaciones graves de los derechos humanos
cometidas contra activistas y en el contexto de protestas, y determina las principales
deficiencias y las medidas positivas pertinentes que pueden impulsarse.
1.
Investigaciones
27.
Los Estados deben asumir su responsabilidad de investigar todas las denuncias de
violaciones graves de los derechos humanos relacionadas con asociaciones y reuniones. El
Relator Especial recuerda que una investigación adecuada, imparcial y diferenciada es
fundamental para garantizar la obtención de pruebas y la rendición de cuentas a las víctimas.
Según el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas,
los investigadores deben, en la medida de lo posible, recopilar y confirmar todas las pruebas
testimoniales, documentales y físicas, y determinar las responsabilidades individuales.
28.
El Relator Especial celebra los esfuerzos de algunos Estados por investigar las
denuncias de delitos graves cometidos contra activistas y manifestantes, incluida la creación
de comisiones de investigación. Sin embargo, esos esfuerzos a menudo han sido poco
entusiastas; muchos mecanismos de investigación no han sido independientes o imparciales
ni se han visto seguidos de enjuiciamientos efectivos. A menudo, las investigaciones no han
cumplido las normas exigidas, como el Manual para la Investigación y Documentación
Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo
de Estambul) y el Protocolo de Minnesota. En Nigeria se han dado algunos pasos positivos
con la creación de grupos judiciales regionales de investigación y restitución tras las graves
violaciones cometidas por agentes de las fuerzas del orden durante las protestas “EndSARS”
contra la brutalidad de la Brigada Especial Antirrobo (SARS), pero no parece que hayan dado
lugar a grandes avances en materia de rendición de cuentas19.
29.
La ausencia de marcos normativos adecuados, de reconocimiento de ciertos delitos y
de órganos de supervisión independientes que investiguen las denuncias de conducta
indebida de las fuerzas del orden son una de las dificultades fundamentales.
30.
El Relator Especial ha recibido denuncias según las cuales en varios países la policía
se ha negado a registrar casos relativos a violaciones cometidas por las autoridades y estas
han intentado encubrir pruebas de uso excesivo de la fuerza y otros delitos cometidos en el
contexto de protestas, con el fin de proteger a los agentes del orden u otros funcionarios frente
a la rendición de cuentas.
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GE.23-08077
Véanse los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Véase la comunicación NGA 6/2020.
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