A/HRC/53/38 31. Además, en muchos países la policía y las autoridades judiciales no comprenden ciertos delitos, como la desnudez forzada y los registros corporales invasivos denunciados por mujeres activistas y manifestantes durante su detención. El Relator Especial ha recibido información sobre abusos sexuales, como obligar a desnudarse a mujeres activistas y manifestantes detenidas o en lugares de protesta, y la violación, individual o en grupo, de manifestantes20, que se han utilizado como herramienta de afirmación de poder, castigo, humillación y disuasión de las mujeres y las comunidades en general de continuar con su activismo. Esos actos tienen efectos gravemente traumáticos para las supervivientes, que se muestran reacias a seguir adelante con los casos debido al estigma social y a la falta de apoyo de las instituciones estatales y de los organismos independientes especializados. El Relator Especial acoge favorablemente la creación de unidades específicamente formadas, independientes y dirigidas por civiles para atender las denuncias de violencia sexual y de género. 32. Parece haber una falta general de capacidades, formación y conocimientos entre los agentes del orden, los fiscales y los jueces sobre cómo tratar los delitos contra niños. Se ha detenido, asesinado, criminalizado y castigado a niños activistas, incluso expulsándolos de la escuela o impidiéndoles acceder a la educación superior, lo que tiene consecuencias para toda la vida, mientras sus padres han sido detenidos o se les ha retirado la patria potestad por permitir que sus hijos participaran en protestas. El Relator Especial subraya que esas prácticas infringen gravemente los derechos de asociación y reunión pacífica de los niños, reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Relator Especial hace referencia al Comité de los Derechos del Niño, que ha recomendado la creación de “un mecanismo de denuncia para los niños” que hayan sido objeto de un uso excesivo de la fuerza o de detención arbitraria durante protestas públicas21. 33. El principal problema que entorpece las investigaciones es que las llevan a cabo las autoridades policiales, que en la mayoría de los casos están directamente implicadas en la comisión de los delitos investigados. Muchos Estados carecen de mecanismos de supervisión independientes para investigar los abusos cometidos por agentes del Estado. El secretismo en torno a las investigaciones sobre faltas de conducta de la policía que prevalece en algunos Estados, la exclusión de las víctimas del proceso de investigación y el encubrimiento de información a la sociedad civil constituyen otros tantos obstáculos para las investigaciones. 34. En algunos países la policía, a menudo de forma arbitraria, ha exigido a los manifestantes detenidos que firmen declaraciones según las cuales no han sufrido malos tratos, o se les ha amenazado para que guarden silencio sobre los abusos sufridos, como condición para ponerlos en libertad. Además de ocultar pruebas de tortura, malos tratos o abusos sexuales, esto ha sido posible gracias a que se ha impedido el acceso oportuno y adecuado de los activistas detenidos a abogados y personal médico. 35. Algunos países han hecho obligatorio el uso de cámaras corporales para las fuerzas del orden durante las tareas de facilitación de protestas y se han instalado cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) en plazas públicas, vehículos policiales y comisarías, en un intento positivo de prevenir posibles abusos. Con todo, estas iniciativas no han sido frecuentes y persiste el problema de la falta de independencia de las investigaciones, ya que las imágenes de dichas cámaras no se han puesto a disposición de las víctimas, sus abogados o la sociedad civil cuando las han solicitado, y las grabaciones realizadas han sido contaminadas, manipuladas o borradas. El control exclusivo de los agentes del orden sobre el material grabado y las cámaras ha dado pie a nuevas obstrucciones de la justicia 22. Como buena práctica, las imágenes de las cámaras corporales y de circuito cerrado deben ser recibidas, supervisadas y manejadas por un organismo civil independiente que garantice la integridad y credibilidad de las pruebas, y deben ponerse a disposición de la sociedad civil, las víctimas y sus representantes. Esto también es importante para evitar que esos medios se utilicen para la vigilancia ilegal y la intimidación de activistas y manifestantes. 20 21 22 8 Véase la comunicación SDN 6/2022. CRC/C/ECU/CO/5-6, párr. 21 c). Véase la comunicación NGA 6/2020. GE.23-08077

Seleccionar párrafo de destino3