A/RES/56/89 Acogiendo con agrado el reciente aumento del número de Estados que han pasado a ser partes en la Convención, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, y observando que hasta la fecha de la presente resolución cincuenta y cinco Estados han ratificado la Convención o se han adherido a ella, Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención, 1. Expresa su reconocimiento al Secretario General por su informe sobre el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 2, y toma nota de las recomendaciones en él contenidas; 2. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y a que respeten plenamente sus obligaciones en virtud de esos instrumentos; 3. Toma nota del informe del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y sobre el alcance de la actual protección jurídica, así como de sus recomendaciones 3; 4. Recomienda que el Secretario General siga procurando que las disposiciones pertinentes de la Convención se incluyan en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o de las misiones que concierten las Naciones Unidas; 5. Alienta al Secretario General y a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que continúen adoptando otras medidas prácticas en el ámbito de sus facultades y de sus actuales mandatos institucionales, para reforzar la protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; 6. Reconoce la necesidad de tener en cuenta la seguridad de los funcionarios de contratación local, que están especialmente expuestos y entre los cuales se cuentan la mayoría de las víctimas; 7. Decide establecer un comité especial abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que examine las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su informe 2 sobre las medidas encaminadas a reforzar y mejorar el régimen jurídico de protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; 8. Pide al Secretario General que invite al Comité Internacional de la Cruz Roja a participar como observador en las deliberaciones del Comité Especial; 9. Decide que el Comité Especial se reúna del 1° al 5 de abril de 2002, y recomienda que, tras la presentación del informe del Comité Especial, la Sexta Comisión examine si éste deberá continuar su labor del 7 al 11 de octubre de 2002, durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión; _______________ 2 3 2 A/55/637. A/55/1024 y Corr.1, secc. III.F.

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