Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de
Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación
A/RES/73/198
Estados con ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes
complementaría el marco jurídico vigente en materia de mediación internacional y
contribuiría al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas,
Observando que la decisión de la Comisión de preparar al mismo tiempo una
convención sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la
mediación y una modificación de la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial
Internacional tuvo por objeto reconocer las diferencias existentes entre las distintas
jurisdicciones en cuanto a su grado de experiencia en materia de mediaci ón y ofrecer
a los Estados normas uniformes sobre la ejecución transfronteriza de los acuerdos de
transacción internacionales resultantes de la mediación, sin crear ninguna expectativa
en cuanto a la posibilidad de que los Estados interesados adoptasen uno u otro
instrumento 3,
Observando con satisfacción que la preparación del proyecto de convención fue
objeto de las debidas deliberaciones y que, en relación con él, se efectuaron consultas
con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y no gubern amentales,
Tomando nota de la decisión adoptada por la Comisión en su 51 er período de
sesiones de presentar el proyecto de convención a la Asamblea General para su
examen 4,
Tomando nota con satisfacción del proyecto de convención aprobado por la
Comisión 5,
Expresando su aprecio al Gobierno de Singapur por haberse ofrecido para
acoger la ceremonia de firma de la Convención en Singapur,
1.
Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional por la preparación del proyecto de convención sobre los acuerdos de
transacción internacionales resultantes de la mediación;
2.
Adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de
Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que figura en el anexo de
la presente resolución;
3.
Autoriza la celebración de una ceremonia de apertura a la firma de la
Convención el 7 de agosto de 2019 en Singapur, y recomienda que la Convención se
conozca como la “Convención de Singapur sobre la Mediación”;
4.
Exhorta a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de integración
económica que deseen fortalecer el marco jurídico sobre la solución de controversias
internacionales a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención.
62 a sesión plenaria
20 de diciembre de 2018
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo perío do de sesiones,
Suplemento núm. 17 (A/72/17), párrs. 238 y 239; véase también A/CN.9/901, párr. 52.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones,
Suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 49.
Ibid., anexo I.
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