A/RES/60/117 A-B
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible11, la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia12 y otras conferencias y cumbres mundiales de las Naciones Unidas
pertinentes,
Observando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de
algunos territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Comisión
Económica y Social para Asia y el Pacífico, al igual que instituciones regionales
como el Banco de Desarrollo del Caribe, la Comunidad del Caribe, la Organización
de Estados del Caribe Oriental, el Foro de las Islas del Pacífico y los organismos
del Consejo de Organizaciones Regionales del Pacífico,
Consciente de que el Comité de Derechos Humanos, como parte del mandato
que le incumbe en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13,
examina el estado del proceso de libre determinación de los pequeños territorios
insulares sometidos a la consideración del Comité Especial,
Recordando los esfuerzos constantes que hace el Comité Especial para llevar
a cabo un examen crítico de su labor con objeto de formular recomendaciones y
adoptar decisiones apropiadas y constructivas a fin de alcanzar los objetivos
establecidos en su mandato,
1.
Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios a la libre
determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución
1514 (XV) de la Asamblea General, que contiene la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales;
2.
Reafirma también que en el proceso de descolonización no hay
alternativas al principio de la libre determinación, que es también un derecho
humano fundamental reconocido en los convenios de derechos humanos
pertinentes;
3.
Reafirma además que, en último término, corresponde a los propios
pueblos de los territorios decidir libremente su estatuto político futuro de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, reitera su
llamamiento de larga data a las Potencias administradoras para que, en colaboración
con los gobiernos de los territorios, fomenten la instrucción cívica en los territorios
para que la población tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el
marco de sus opciones legítimas sobre el estatuto político, sobre la base de los
principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General;
4.
Pide a las Potencias administradoras que comuniquen periódicamente al
Secretario General la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de
la Carta;
5.
Subraya la importancia de que el Comité Especial encargado de examinar
la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
_______________
11
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
12
Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
13
Véase la resolución 2200 (XXI), anexo.
4
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